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 Asunto: Junta extraordinaria y Abogado
NotaPublicado: Vie Jun 06, 2008 12:15 pm 
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Registrado: Mié May 14, 2008 9:48 am
Mensajes: 36

Que es necesario para poder convocar una junta extraordinaria, cuántos vecinos tienen que pedirlo?con cuanto tiempo de antelación hay que hacer la citación?sería suficiente anunciarlo en el tablon de anuncios?

2ª Puede el administrador contratar con otro abogado que no fue el escogido en junta para la defensa de la Comunidad sin consultar con los vecinos si está claro que va en beneficio de la comunidad?


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NotaPublicado: Vie Jun 06, 2008 5:25 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
El poder de convocatoría (ordinaria o extraordinaria) de una junta recae sobre el presidente, si bien este no decide hacerla, la ley estima que se puede hacer con el 25% de propietarios que a su vez representen el 25% de coeficientes. La ley no marca tiempo exacto para estas convocatoria (entiendase las extarordinaria) ya que lo que dice es que se convocarán con el tiempo suficiente para que los propietarios se enteren (cosa ambigua) pero también dice en su artº 9 h)

"Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales."

Quiere esto decir que, como posiblemente ustedes no puedan comunicar con todos los propietarios, pueden exponer una nota de aviso (en la forma que se dice anteriormente) al menos con tres días sin contar con el día que se expone, y firmada por los convocantes en lugar del presidente, ya que se niega a efectuarla.

A su segunda pregunta, el administrador no es nadie para contratar nada ni a nadie en nombre de la comunidad (de hecho ya él es un contratado) sin su consentimiento, y más cuando la comunidad ya tiene un abogado propio o designado por ella. En este acto, el administrador está traspasando los límites del mandato dado por el mandante (la comunidad). No debe.


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NotaPublicado: Sab Jun 07, 2008 12:11 pm 
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Experto
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Hay algo que no me cuadra en el comentario de Antonio R:
l
Citar:
a ley estima que se puede hacer con el 25% de propietarios que a su vez representen el 25% de coeficientes.


La ley dice lo siguiente:
Citar:
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.


En lo que respecta al tablón de anuncio remarcar la obligación de la diligencia que diga el motivo de este acto y por supuesto como le han dicho que no vale solo esto.

Me ratifico tambien en la segunda parte al considerar que el administrado no es más que un empleado más que debe asesorar en la medida de sus posiblidades pero nunca tomar decisiones por el mismo que afecten a la comunidad. Estas decisiones solo son parcela de la junta, que la forman todos los propietarios.

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