Hay algo que no me cuadra en el comentario de Antonio R:
l
Citar:
a ley estima que se puede hacer con el 25% de propietarios que a su vez representen el 25% de coeficientes.
La ley dice lo siguiente:
Citar:
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
En lo que respecta al tablón de anuncio remarcar la obligación de la diligencia que diga el motivo de este acto y por supuesto como le han dicho que no vale solo esto.
Me ratifico tambien en la segunda parte al considerar que el administrado no es más que un empleado más que debe asesorar en la medida de sus posiblidades pero nunca tomar decisiones por el mismo que afecten a la comunidad. Estas decisiones solo son parcela de la junta, que la forman todos los propietarios.