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 Asunto: Presidente vende piso
NotaPublicado: Mié Abr 02, 2008 6:26 pm 
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Registrado: Mié Abr 02, 2008 5:51 pm
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Hola,

Esta el presidente de la comunidad obligado a comunicar que vende el piso y/o a renovar su cargo?

Gracias
Pips


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 Asunto: Presidente.
NotaPublicado: Jue Abr 03, 2008 10:00 am 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
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Hola de nuevo Pipo:

La pregunta es muy escueta y seguro que tiene otro trasfondo, si nos lo cuentas, tal vez podamos ayudarte mejor.

Bueno, la respuesta es no a ambas preguntas, ni esta obligado a comunicar que va a vender su piso ni está obligado a repetir en el cargo, siempre que en los estatutos no tengais alguna clausula similar.

Vender el piso, pues bueno, puede indicar que su intención es hacerlo y que en caso de seguir de presidente cuando lo venda, tendria que dejar el cargo, por lo que el vicepresidente en principio seguiria con el cargo de presidente, y creo que no habria mas problemas.

En cuanto a seguir otro año como Presidente, si el y la junta estan de acuerdo y lo ha hecho bien ¿Por que no..?

Al fin y al cabo lo que interesa es que la comunidad funcione ¿No?

Saludos.

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Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
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 Asunto: Presidente vende piso
NotaPublicado: Jue Abr 03, 2008 7:32 pm 
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Registrado: Mar Abr 01, 2008 9:09 pm
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Hola, pipo:

Una estrambótica (quizás) pregunta:

Citar:
¿Está el presidente de la comunidad obligado a comunicar que vende el piso?



¿Obligado a comunicar a quién?

R:............


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 Asunto: Re: Presidente vende piso
NotaPublicado: Mié Abr 09, 2008 8:27 am 
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Registrado: Mié Abr 02, 2008 5:51 pm
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Eliza escribió:
Hola, pipo:

Una estrambótica (quizás) pregunta:

Citar:
¿Está el presidente de la comunidad obligado a comunicar que vende el piso?



¿Obligado a comunicar a quién?

R:............


Hola Eliza,

Pues a la comunidad de vecinos y/o administradores.

Gracias
Pipo


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 Asunto: Vender Piso
NotaPublicado: Mié Abr 09, 2008 10:31 am 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
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Bueno vamos a ver.

Nadie está obligado a comunicar a nadie que va a poner a la venta su piso.

Pero sí a comunicar lo establecido en la LPH, artículo 9:

.........
h) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
i) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.

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Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
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 Asunto: Qué
NotaPublicado: Jue Abr 10, 2008 9:07 pm 
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Registrado: Mar Abr 01, 2008 9:09 pm
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Hola:

Ya sabía que mi pregunta
Citar:
¿obligado a comunicar a quién?
resultaría algo rocambolesca; sin embargo, pensé que nadie está obligado a comunicar a nadie que VA a vender su piso o local, ni presidente, ni vecino pero sí está obligado a comunicar cuando se ha vendido, o mejor dicho, a comunicar el cambio de titularidad
y, al fin y al cabo, ... ¿no es lo mismo?

Citar:
i) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.


Algunas cuestiones.

1ª Hay obligación de comunicar ese cambio de titularidad a quien ejerza la función de Secretario, a nadie más, creo.

2ª ¿Qué ocurre si el Presidente es a su vez el Secretario? ¿A quién tiene obligación de comunicárselo por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción?

Saludos


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 Asunto: Obligación de comunicar.
NotaPublicado: Vie Abr 11, 2008 10:48 am 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
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Vamos a ver, compañia:

Me dá la impresión de que nos la estamos cogiendo con papel de fumar, evidentemente las preguntas son rocambolescas y sigo pensando que tienen algun concepto que no se nos ha comunicado.

´ * Sí, se tiene la obligación de comunicar la titularidad a quien ejerza las funciones de Presidente, Secretario, Administrador, etc..
Si el Presidente es el Secretario, y Administrador, y es el que vende el piso, ya no es ni Presidente, ni secretario, ni administrador, ni propietario, ahora, que igual tiene otro piso en la comunidad y tambien se lo puede comunicar a el mismo y entonces ya tenemos solucionado el problema.

Ahora si el Presidente que es a la vez Secretario y Administrador vende su piso y por lo tanto ya no es ni Presidente, ni Secretario, ni Administrador, ni Propietario de otro elemento de la comunidad, entendemos que estamos hablando de personas normales que dejaran las cosas mas o menos claras a otro propietario, vicepresidente, o vocal para que en el momento de vender su piso no haya ni vacío de poder, ni problemas con las cuentas de la comunidad, se sepan la deudas que se tienen y los propietarios moroso que tiene la comunidad....


En todo caso un propietario que se preocupa, cuando el Presidente, que a su vez es secretario, y a su vez es administrador, pone el piso en venta, le puede preguntar que qué va a pasar cuando el venda el piso.

A lo mejor, tiene planteado convocar una junta extraordinaria donde dejar su cargo de Presidente, Secretario y Adminstrador a otro propietario que a la vez pase a ser Presidente, Secretario y Administrador, pero visto lo visto, el resto de propietarios, ya habrá pensado que tener acumulados todos los cargos en un mismo propietrio alguna vez puede causar problemas.


Por otro lado desde luego no es lo mismo: Pensar en vender el piso que desde luego haberlo vendido, la diferencia son unos cuantos millones de las antiguas pesetas ingresadas en una cuenta corriente o en otra.


¿POR QUE NO HACEMOS LAS PREGUNTAS CONCRETAS Y ASI TAL VEZ TENGAMOS RESPUESTAS CONCRETAS..?

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Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
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NotaPublicado: Dom Abr 13, 2008 9:29 pm 
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Registrado: Mar Abr 01, 2008 9:09 pm
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Hola:

Estoy de acuerdo con usted en dos cosas:

Le cito:
Citar:
pero visto lo visto, el resto de propietarios, ya habrá pensado que tener acumulados todos los cargos en un mismo propietrio alguna vez puede causar problemas.


La primera es que en una Comunidad, sobre todo si se trata de una gran comunidad, no es conveniente que una sola persona acumule todos los cargos, teniendo en cuenta que pueden suceder, y suceden, asuntos como el que estamos comentando.

La segunda, que lo normal sería, y debe ser, si tiene intención de vender su piso o local (y no le queda ninguna otra propiedad en el edificio para poder seguir ejerciendo el cargo), convocar una Junta Extraordinaria y explicar la situación y, así mismo, nombrar otro presidente que le sustituya en caso de no existir vicepresidente.

Ciertamente, se ve conveniente que se tengan nombrados otros cargos, bien sea administrador-secretario o bien vicepresidente porque una cosa es lo que es normal y otra cosa es lo que suele suceder en la realidad cuando el propietario no se da cuenta de lo relevante de su cargo y de sus responsabilidades.


Un saludo


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 Asunto:
NotaPublicado: Lun Abr 14, 2008 11:48 am 
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El presidente y cualquier vecino está obligado a comunicar el cambio de propiedad de una vivienda al secretario de la junta, pero por regla general esto no se suele hacer.

Tenga en cuenta que el secretario es quien debe certificar que no hay deudas en la compraventa, por lo que para ello debe solicitar el certificado que se supone que los notarios tienen que comunicar en la transacción.

Si es presidente, y se va a ir de la comunidad por vender el piso, ya no puede seguir siendolo, por lo que previamente debe convocar junta y proceder para que se cambien los cargos de la junta, o al menos el de presidente, si solo tiene este cago bajo su persona.

No veo tan rocambolesca la pregunta, el problema está en que si no lo hace tampoco se puede hacer gran cosa a no ser que tal decisión provoque grandes problemas a la comunidad y en función de su cargo se le puedan pedir responsabilidades judiciales.

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 Asunto: Cambio de titularidad
NotaPublicado: Dom Abr 20, 2008 12:09 pm 
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Registrado: Mar Abr 01, 2008 9:09 pm
Mensajes: 37
Hola:

Supongo que esta obligación de cada propietario es una de las introducciones de la Reforma del 99.

Supongo, también, que el objetivo principal de introducir esta obligación del propietario en la Ley fue el meramente económico. Me baso, al decir esto, en lo que viene a continuación de ese párrafo en el mismo artículo, es decir, que quien incumpla esa OBLIGACIÓN seguirá respondiendo de las deudas devengadas con posterioridad a la transmisión...

Esto último, sin embargo, tiene una excepción, algo semejante al SALVO QUE...


Han podido tener conocimiento cualquiera de los órganos de gobierno (art. trece), incluido el Secretario, de ese cambio de titularidad,

por cualquier otro medio (verbal, por ejemplo)

por actos concluyentes del nuevo propietario
(¿?)

cuando dicha transmisión resulte notoria (¿?)

Pero ninguno de estos supuestos parece que obligaría al transmisor a responder solidariamente con el nuevo titular, a no ser, como he dicho antes, que NO exista la comunicación en el modo que indica el art. 9.i) ni suceda alguna de las excepciones.

Si en mi comunidad hay un propietario que debe una cuota de casi trescientos euros y vendiera el piso pero sin comunicación al Secretario/a, se entiende según la obligación que tiene de comunicarlo, que debe seguir respondiendo de la deuda de forma solidaria con el nuevo titular. ¿La mitad cada uno, por ejemplo?

En cambio, no se ha comunicado según el modo legalmente dispuesto pero el presidente tiene conocimiento de que se ha vendido porque se lo ha comunicado verbalmente la vecina del vendedor...
¿Quiere decir esto que ya no se puede aplicar lo de "seguirá respondiendo de las deudas..." porque un órgano de gobierno ha tenido conocimiento por otro medio e incluso ha conocido a los nuevos propietarios personalmente y se lo han confirmado?

Gracias y saludos a todos/as


Última edición por Eliza el Lun Abr 21, 2008 9:35 pm, editado 1 vez en total

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NotaPublicado: Dom Abr 20, 2008 8:24 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Esto dice la ley:

Código:
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.


Tambien establece que se exija un certificado de estar al correinte del pago e incluso la posibilidad de exoneraresta deuda y hacerse cargo de ella, de todos modos tiene que ver menos con la pregunta inicial, ya que se pregunta a cerca de la obligación de comunicar la venta del piso y entiendo que esta existe y que por el simple hecho de solicitar el certificado de estar al corriente del pago ya lo hace.
En relación a lo de renovar el cargo, nada creo que hay y lo mejor es actuar conforme a lo estipulado en la comunidad para los nombramientos de cargos.

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NotaPublicado: Lun Abr 21, 2008 10:15 pm 
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Registrado: Mar Abr 01, 2008 9:09 pm
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Hola:

El transmitente COMUNICA la transmisión cumpliendo con su obligación...
NO ESTÁ OBLIGADO a pagar las deudas devengadas con posterioridad a la transmisión-

El transmitente NO COMUNICA al Secretario el cambio de titularidad... ESTÁ OBLIGADO a seguir respondiendo de las deudas.

El transmitente NO COMUNICA el cambio de titularidad al Secretario pero algún órgano de gobierno ha tenido conocimiento de cualquier modo del cambio de titularidad... ¿NO ESTÁ OBLIGADO?

Y no habiendo nada escrito (como sería la comunicación fehaciente al Secretario) ¿cómo se puede demostrar lo demás? ¿No queda un poco en el aire dando lugar a diversas interpretaciones?

¿Cómo se lleva a la práctica lo de responder solidariamente con el nuevo titular?¿Pagando las cuotas siguientes hasta que se aclare la cuestión o si no que lo hubiese comunicado?????


Comunero:

Son diferentes, creo, las deudas devengadas con posterioridad a la transmisión y las deudas que había con anterioridad a la transmisión porque lo que viene a establecerse en el 9.i es que si no consta a la comunidad dicha transmisión, a todos los efectos, no hay nuevos propietarios, luego se interpreta que todo ha de seguir igual, mientras no se demuestre lo contrario.

De acuerdo que el hecho de solicitar el certificado sobre el estado de deudas, significa, de algún modo la intención de la venta pero no es lo mismo que comunicar el cambio de titularidad una vez se ha trasmitido porque se puede solicitar el certificado y en última instancia, echarse atrás en la venta; por tanto, considero que por el simple hecho de solicitar el certificado no ha de servir como comunicación ya que , como se trata de un momento anterior a la transacción (si se considera el momento de la solicitud, pueden transcurrir siete días hasta que se disponga del certificado) no se puede hablar de hechos consumados y creo que me he liado.

Entiendo, pues, que aunque se haya solicitado el certificado y te lo hayan dado, necesariamente estás obligado al comunicado, ado, ado...


Saludos


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NotaPublicado: Mar Abr 22, 2008 10:38 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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A ver eliza, divaga lo que te parezca, pero no nos pongas frases que no hemos dicho. Y no saltes de rama en rama cambiando el tercio de cualquier forma.

La pregunta es si se está obligado a comunicar la venta del piso y si el cargo del saliente se renueva o no.

Para las otras cuestiones que planteas, hazlo de forma separada y con planteamientos claros de uno en uno que sino el hilo se pierde y acabamos en las bahamas.

Claro que son diferentes las deudas despues de la transmisión como lo son los deudores, es que existe cambio y como tal afecta a lo que haya cambiado.

Que la solicitud de certificado no sea totalmente una comunicación en regla, no creo haber dicho lo contrario, pero ya tenemos problemas suficientes para buscarnos m´s y si existe este trámite lo podemos usar como información de lo que pueda pasar. Si no pasa, pues tampoco pasa nada ya que la obligación es exigir el pago al titular conocido y no a los supuestos que necesitarán una confirmación documental, ej:nota simple.

Lo he dicho enmi comentario anterior y me reafirmo, claro que estás obligado a comunicar la venta, pero el dia a dia nos demuestra que es un trámite que no se suele hacer y contra el que podemos hacer poco.

Está obligado a comunicar: SI
A renovar el cargo: los cargos se renuevan en junta por mayoría o de acuerdo a las bases que establece la ley.

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NotaPublicado: Mar Abr 22, 2008 7:39 pm 
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Registrado: Mar Abr 01, 2008 9:09 pm
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Hola:

Creo que la comunicación de la venta, de una manera u otra se realiza casi en un cien por cien de los casos; lo que no suele hacerse es en el modo correcto, es decir, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.
Un medio adecuado que permite tener constancia de su recepción ¿podría ser fax o, también, mail con confirmación de la recepción?

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Volando vengo... (de las Bahamas)


Última edición por Eliza el Vie Abr 25, 2008 7:29 pm, editado 1 vez en total

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NotaPublicado: Mar Abr 22, 2008 7:51 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
No era esa ninguna de las preguntas, te lo vuelvo a recordar y evidentemente no coincidimos en la manera de ver el caso de las comunicaciones de venta de propiedades.

El fax, burofax o medio similar por supuesto sería lo más adecuado, pero al ser suficiente con un escrito firmado se suele ahorrar los dineros que valen estos procedimientos más efectivos y nada se puede hacer contra esto ya que la comunicación existe y no se dice en la ley como debe hacerse, sino que se comunique al secretario sin más.

Cambia el tercio que ya huele en este comentario, se ayuda más separando las cuestiones que mezclandolo todo.

El que entra con una pregunta le suele interesar sobre todo esa cuestión, lo demás no es que no le importe pero a mi modo de verlo lo tendrá en un segundo o tercer plano.

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