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 Asunto: Al no estar legislado, cómo actuar?
NotaPublicado: Mar Jul 12, 2005 5:49 pm 
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Registrado: Sab Jun 04, 2005 11:25 am
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Trás informarnos através de este foro y preguntando en diferentes despachos, nos hemos enterado qué el tema espuesto en su día en relación a las obligaciones cómo comunidad de pagar dietas + traslado de muebles a uno de los comuneros cómo consecuencia de una obra en tejado :x ; no está legislado.
:?: Nos gustaría saber, cual sería la forma más justa de tomar una decisión: :idea: votación en junta de propietarios :?:


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 Asunto: Al no estar legislado, ¿Como actuar...?
NotaPublicado: Mar Ago 09, 2005 1:40 pm 
Parece que no tienes suerte con las respuestas, en fín, intentare aclararte algo, a no ser que haya opiniones mas expertas que la mia.

* Demostración de la LPH, tienes dos opciones, o buscas el Boletin Oficial del Estado de la fecha en la que se publicó, o adquieres en alguna libreria un ejemplar de la Ley, por ideas antiguas que tengan tus vecinos, me imagino que no pensaran que has hecho editar un libro solo para convencerlos.

* Deduzco por lo que preguntas sobre el desalojo, que la finca no tiene seguro, lo que en primer lugar te lleva a la necesidad de planteraros la contratación de uno, no es cuestión aquí de hacer publicidad, pero hay empresas serias que responden bastante bien ante un problema de este tipo.
Por lo tanto, los gastos que conlleve, tanto el desalojo, guardamuebles, alquiler de vivienda durante las operaciones, son a cargo de la comunidad, ya que el techo es propiedad de la misma, y el propietario que por vivir justo debajo de ese techo, no tiene que tener ningun perjuicio, al menos económico, ya que aunque le aboneis todos los gastos, bastante incordio es tener que salir de casa por una temporada, mas, por ejemplo si tiene chiquillos o situaciones de dependencia parecidas.

Al ser a cargo de la comunidad los gastos, la ley lo dice claro, si no se pueden personalizar, se aplicaran las cuotas de participación de cada propietario.

Ahora bien, para decidir otra cosa, como por ejemplo el hacerlo a partes iguales todos los vecinos, debeis de hacerlo en una junta, haciendo mención en la convocatoria del tema que vais a tratar, y desde luego debe de aceptarse por unanimidad, de los asistentes, teniendo en cuenta que los no asistentes pueden expresar su voto en contra en un plazo no superior a treinta días.


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