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Nuevo tema Responder al tema  [ 3 mensajes ] 
Autor Mensaje
 Asunto: Instalación de Piscina
NotaPublicado: Lun Ago 15, 2005 12:56 pm 
Muy buenas.
Desde hace 1 año soy propietario de una vivienda (adosado) de una comunidad de 46 vecinos en Cantabria.
Se ha decidido recientemente instalar una piscina comunitaria en un espacio comunitario frente a mi vivienda.
Mi voto ha sido negativo a la propuesta, mas que por las molestias de tenerlo enfrente, porque estamos al lado de la playa, y lo veo como un gasto inutil.
El presidente asegura que hay que obtener 3/5 partes de los votos positivos para que se realice la instalación.
Han habido 27 votos a favor (ahun no llegan a los 3/5) pero como 2 viviendas son mayores, tienen mas cuota y entonces se supera por décimas los 3/5. Esto funciona así???
Yo entiendo que una piscina no es un elemento de necesidad como pudiera ser un ascensor, y por tanto la decisión no debería ser unánime?
Estoy obligado a pagar mi parte?
En la reunión únicamente se ha presentado un presupuesto incompleto, con lo que ni siquiera se sabe cuánto saldrá la broma, ni el mantenimiento.
Muchas gracias por la respuesta de antemano.


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 Asunto: Construcción de piscina.
NotaPublicado: Mar Ago 16, 2005 12:47 pm 
Hola Gorka: Buenos dias, vamos a ver si te aclaro un poco el tema:

En este asunto entran en juego dos artículos de la LPH, el 11 y el 17, accede a cualquier página donde la incluyan y los puedes leer.

En principio según el Art. 11, no se podría hacer la piscina si no es con el voto favorable de todos los propietarios, ya que se estaría utilizando un area común para otra utilización de la que fue creado, y se estaría privando a un propietario, en este caso tu, del uso de esa zona común, en concreto jardín.

Según el Art. 17, y (parece ser que los jueces se estan decantando por este), la piscina se entenderia como servicio, con lo que serian necesarios los 3/5 tanto de votos a favor, como de coeficientes a favor, ten en cuenta, que los propietarios que no estuvieron en la junta, si no elevan expresan su voto en contra, en el plazo de 30 días, se entienden como votos favorables.

Para asegurarte, te recomiendo que te dirijas al Colegio Oficial de Administradores de tu provincia, donde te podrán incluso dar jurisdicción al respecto.

Por otra parte, consuelate, con que el valor de tu vivienda va a sufrir un aumento de precio al disponer de piscina.

Saludos.

cgorrizf@ya.com
Administrador de Fincas - Alicante


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 Asunto:
NotaPublicado: Mié Ago 17, 2005 11:35 am 
Muchísimas gracias por la respuesta.
Bueno, habrá que resignarse a pagar un gasto extra...
Hasta otra.


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