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Nuevo tema Responder al tema  [ 6 mensajes ] 
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 Asunto: Presidente con exceso de funciones
NotaPublicado: Jue Jul 03, 2008 10:42 am 
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Registrado: Mar Ene 30, 2007 5:09 pm
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El otro día en una reunión se dio algo curioso. El Administrador dimitía y un vecino traía dos presupuestos de administradores. Este vecino, como no podía ser menos, fue nombrado presidente y pidió que él fuera quien eligiera al nuevo administrador para no tener que hacer otra reunión y así no molestar mucho con este asunto. A mí me pareció un poco fuerte el tema y comenté que al ser una cuestión importante, posiblemente de los más importantes y delicados para el buen funcionamiento de la comunidad, se debería decidir en votación. Al final se acabó votando si se le daba poder o margen de maniobra al presidente para que pudiera contratar o despedir al personal de la comunidad (entre ellos al administrador), luego será para contratar una empresa que pinte el edificio, u otra que realice los servicios de limpieza, etc,( por ejemplo). Fui el único que votó en contra.
Mi pregunta es la siguiente:
Para este tipo de acuerdo (dar autorización al presi para que decida por nosotros en este tipo de decisiones), que mayoría es necesaria? Simple o unánime?
Saludos


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NotaPublicado: Jue Jul 03, 2008 4:41 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
El modo de nombramiento de cargos viene establecido en la ley, y según entiendo es por mayoría, por lo que el acuerdo al que han llegado, motivado por el desentendimiento de la mayoría de propietarios, no es para nada beneficioso para la comunidad.

Puede ser que un abogado sepa enfocar el asunto para que no sea válido, por ejemplo, por no celebrarse junta para decidir o algo similar, pero esto te lleva a tener que impugnar el acuerdo adoptado por mayoría, que se sobreentiende legal.

Cambiar estatutos o normas establecidas en la ley pienso que deben ser por unanimidad, pero en esta cuestión no tengo muy claro que podría decidir un juez a la vista del asunto ya que tiene dos vertientes distintas que llevn a un mismo fin.

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NotaPublicado: Jue Jul 03, 2008 5:57 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
Particularmente pienso que es temerario dar ese poder al presidente ya que cualquier pizia que cometa, podrá alegar que la junta le dio su confianza y no se podrá hacer nada. Por otra parte, ese poder de decidir es por ley de la junta de propietarios, y si un vecino no quiere darlo está en su derecho, y debería quedar reflejado en acta para la impugnación llegado el caso, ya que vulnera la ley. Artº 13-7; Artº 14 a) y c).


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NotaPublicado: Jue Jul 03, 2008 10:52 pm 
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Registrado: Mar Ene 30, 2007 5:09 pm
Mensajes: 39
Gracias a los dos por contestar.
Entonces se debe entender que ese poder que se concede al presidente, en principio es contrario a la ley, pero por otro lado es un acuerdo que se debe acordar por mayoría simple.
Entonces y aunque no es de mi agrado, el acuerdo puede ser totalmente válido. Esto es siempre y cuando el acta sea notificada, pues ha pasado casi dos meses desde la reunión y aun no se envío ni se colgó en el tablón de anuncios.
saludos


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NotaPublicado: Mié Jul 30, 2008 8:56 pm 
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Registrado: Mar Ene 30, 2007 5:09 pm
Mensajes: 39
Hola de nuevo:
Ha pasado un tiempo y ya tengo mas datos sobre este asunto. Paso a compartir:
En aquella reunión se nombró al Presi y al Vicepresi. El admisnistrador que dimitía se marchó y nos quedamos unos vecinos conversando. Es donde se dió poder al nuevo presi para contratar la administración y así lo hizo. El acta, que lo dejó redactado el anterior admi, no fue entregado hasta hace unos días por los nuevos. No se hace mención de tal poder al presi, ni en quien recae el cargo de secretario y administrador.

Y las dudas son las siguientes:
Son legales los cargos de secretario y administrador que el presi a contratado?Me refiero a que si algún vecino puede no reconocerlos porque no se eligieron en Junta, que es como marca la ley.
Sería conveniente celebrar Junta Extraordinaria para hacer los nombramientos (con carácter retroactivo)?
Y estos meses que han cobrado? puede algún vecino pedir devolución de esos importes y pedir responsabilidades de algún tipo?
Los nuevos admis dicen que no hacen auditorias de las contabilidad anterior si no es por una buen pellizco y la comunidad no creo que quiera encargarla. Que pasa entonces con esas deudas de cuotas impagadas que no están aprobadas en esta última reunión? No se pueden reclamar si no se hace la auditoria?
Algo extenso pero considero interesante para debatir. Cualquier opinión será agradecida


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NotaPublicado: Jue Jul 31, 2008 4:25 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
El cargo de secretario y administrador de no ser especificamente señalado sobre un propietario, recaera sobre el presidente.

El presidente por si solo no puede contratar ni nombrar cargos, esto es potestad de la junta, y de forma mayoritaria en una junta celebrada con el fin de nombrar cargos comunitarios.

Sería muy conveniente convocar esa junta y caso de no hacerlo en plazo de un mes, mejor que inicie proceso de impugnacion del acuerdo si es que no estan coforme con tal decision.

Si se ha actuado unilateralmente sin el apoyo de la junta, es posible pedir responsabilidades, pero tengan en cuenta si merece la pena llegar a tal extremo o mejor llegar a un acuerdo que venga bien a todos.

Las cuentas deben estar clara para continuar con la administracion y no es normal iniciar el año contable sin tener claro con que se cuenta de ingresos y gastos. Si no hacen ellos la auditoria, la puede hacer cualquier profesional al que contraten. De no haber una base contable, dificilmente pueden reclamar nada, ya que no se sabe a ciencia cierta donde están las deudas y las cantidades ingresadas.

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