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 Asunto: ayuda para resolver dudas
NotaPublicado: Dom Dic 28, 2008 8:40 pm 
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Registrado: Mié Jun 11, 2008 9:45 pm
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hola a todos. os paso a relatar mi dudas, en mi comunidad han puesto un papel en el tablon de información covocandonos a una reunión para el dia 2 de enero, los temas a tratar son cambio de junta y ruegos y preguntas,pues bien desde mi ignoracia mi pregunta es ¿ no deberian poner dos convocatorias? ? no deberian presentar las cuentas a todos los propiestarios antes de cambiar de junta o durante dicha reunión' YA QUE DURANTE TODO EL AÑO no nos han pasado cuentas ni si hay morosos¿y si hay morosos como lo sabemos porque si se pone algo a votación y no hay lista de morosos podrian votar libremente? ¿ se le podrisa pedir las cuentas aunque ellos no nos la presentaran? y ellos ¿ se pueden negar a darnos las cuentas?por favor contestarme si alguien me puede aclaran mis dudas y gracias de antemano porque el dia 2 esta a la vuelta de la esquina y me gustaria ir a la reunión con la ley en la mano, :roll:

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NotaPublicado: Dom Dic 28, 2008 9:10 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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La forma de convocar no se puede limitar al tablón de anuncios, ya que puede haber propietarios que no residan en el edificio. a parte hay unos requisitos que cumplir según la ley para realizar una convocatoria, que en este caso sería Ordinaria por tratar presupuestos y cambio de cargos.

Una convocatoria es suficiente y recomendable y se debería acompañar relación de gastos y presupuestos así como cuota a pagar en el año.

Deberían informar de las cuentas con una periocidad a poder ser mensual y por supuesto la convocatoria a la junta debe contener una lista de morosos ya que así lo establece la ley.

No pueden negar ninguna información relacionada con la comunidad, ya que cada propietario es parte integrante de ésta.

Imprime la ley llévala contigo si quieres, pero si estás dispuesto a luchar por tus derechos, y no se hacen las cosas legalmente, no tienes porque enseñar leyes a nadie, solo salvar el voto e impugnar los acuerdos que no cumplan la legalidad.

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NotaPublicado: Lun Dic 29, 2008 6:44 pm 
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Registrado: Mié Jun 11, 2008 9:45 pm
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¿impugnar la ley tengo entendido que no es tan sencillo y que puede acarrear unos costes? es cierto eso, y como debo actuar en la reunión ante estas irregularidades. gracias

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NotaPublicado: Mar Dic 30, 2008 1:23 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Una impugnación es un acto para un profesional y por supuesto como todo en esta vida cuesta dinero.

Es lamentable, pero suele suceder que para exigir tus derechos tengas que pagar, así está establecida la ley y poco se puede hacer contra esto excepto dejar que te pisoteen.

La manera de actuar está clara si realmente quieres defender tus derechos y es la que te he indicado, no hay otra si quieres estar dentro de la legalidad y que los demás cumplan la ley.

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NotaPublicado: Mar Dic 30, 2008 9:30 pm 
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Registrado: Vie Sep 12, 2008 7:50 pm
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comunero escribió:
Una convocatoria es suficiente y recomendable y se debería acompañar relación de gastos y presupuestos así como cuota a pagar en el año.

Deberían informar de las cuentas con una periocidad a poder ser mensual y por supuesto la convocatoria a la junta debe contener una lista de morosos ya que así lo establece la ley.


La ley dice que debe haber dos convocatorias. Una primera, en la que puede comenzar la reunión si hay más del 50% de coeficientes y una segunda en la que los acuerdos son validos con cualquier porcentaje. Entre una y otra convocatoria debe haber, como mínimo, media hora.

Las cuentas deben presentarse anualmente poniendo a disposición de quien quiera comprobar los justificantes de los gastos.

Exige que te entreguen una copia del acta donde se incluyan las actas, los presupuestos, los acuerdos tomados y los nuevos cargos de la junta.

El presidente saliente y los miembros de la junta que hayan colaborado recibieron un mandato para gestionar la comunidad y rendir cuentas. En todo lo que se hayan excedido de su mandato son responsables y la comunidad les puede exigir esa responsabilidad ante los tribunales.

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NotaPublicado: Mié Dic 31, 2008 5:15 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Si sacas una frase de un contexto, puede que se cambie su significado y en este caso es lo que estás haciendo.

Cunado hablo de convocatoria en el texto al que aludes, hablo del documento en sí donde se convoca a los propietarios.

En otro sentido, para celebrar una junta no es obligatorio hacer la convocatoria con la inclusión de la segunda convocatoria, puesto que bien puede celebrarse en primera. Esta segunda convocatoria solo surgirá en el caso de que la primera no se haya celbrado por falta de quorum.

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 Asunto: Re: ayuda para resolver dudas
NotaPublicado: Lun Ene 19, 2009 12:15 pm 
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Registrado: Mié Jun 11, 2008 9:45 pm
Mensajes: 25
hola alguien me podria decir como son los pasos a seguir de un proceso monitorio sin abogado. gracias

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