comunero escribió:
Una convocatoria es suficiente y recomendable y se debería acompañar relación de gastos y presupuestos así como cuota a pagar en el año.
Deberían informar de las cuentas con una periocidad a poder ser mensual y por supuesto la convocatoria a la junta debe contener una lista de morosos ya que así lo establece la ley.
La ley dice que debe haber dos convocatorias. Una primera, en la que puede comenzar la reunión si hay más del 50% de coeficientes y una segunda en la que los acuerdos son validos con cualquier porcentaje. Entre una y otra convocatoria debe haber, como mínimo, media hora.
Las cuentas deben presentarse anualmente poniendo a disposición de quien quiera comprobar los justificantes de los gastos.
Exige que te entreguen una copia del acta donde se incluyan las actas, los presupuestos, los acuerdos tomados y los nuevos cargos de la junta.
El presidente saliente y los miembros de la junta que hayan colaborado recibieron un mandato para gestionar la comunidad y rendir cuentas. En todo lo que se hayan excedido de su mandato son responsables y la comunidad les puede exigir esa responsabilidad ante los tribunales.