Holas buenas noches, teinserto el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, que creo te puede interesar:
Artículo 5
El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos al que se asignara número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria, y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.
En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución.
Artículo 7.
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Como puedes ver, en principio no hay nada que te impida instalar el despacho en el piso por:
Los estatuos no están inscritos en el Registro de la Propiedad, para que unos estatutos sean aceptados, deben de ser votados por unanimidad.
Evidentemente un negocio de steticien no es mas molesto que una oficina de cualquier tipo de profesion con clientes.
Pienso tambien que lo que si podrias cerder por tu parte es un aumento de tu cuota de participacion en los gastos, ya que evidentemente el subir y bajar del ascensor o la luz de la escalera o la cerradura y portero automatico, suciedad en escaleras, por el tipo de negocio, se usara mas que en un domicilio particular.
En fin, te deseo suerte y de todas formas, intenta un acercamiento entre los vecinos reticentes, ya que aun teniendo tu todas las de la ley, te pueden causar problemas.
Saludos.
_________________ Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
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