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Nuevo tema Responder al tema  [ 5 mensajes ] 
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 Asunto: Punto del orden del día que lo abarca todo
NotaPublicado: Lun Sep 28, 2009 1:06 pm 
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Registrado: Mar Ene 30, 2007 5:09 pm
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Hace uno meses se convoca una reunión en el complejo donde resido habitualmente. Uno de los puntos decía “Punto 3: morosos” sin más.
La reunión parece que fue fijada con mala idea, a las 16 horas cuando normalmente siempre se han fijado sobre las 18:30.
Sólo 3 vecinos acudieron. Decir que somos unos 30 propietarios y normalmente hemos acudidos a las juntas de 10 ó 12(a veces más).
Me han enviado el acta y dentro de este punto se aprobó la publicación del listado de morosos en el tablón de anuncios.
Sería válido esta decisión? O se tendría que haber incluido este tema en concreto en el orden del día?
Indicar que el punto de “morosos” es habitual desgraciadamente en todas las juntas que hemos celebrado (os suena de algo?). Por costumbre lo habitual siempre se ha sido pues discutir y aprobar sobre que hacer con ellos, si avisarlos, si darles un plazo, demandarlos, dar poder al presidente para actuar, etc. Pero entiendo que no es habitual hablar y decidir sobre la publicación de los morosos en tablón comunitario.
Qué opináis? Ando equivocado? Hay opciones de impugnar y revocar este acuerdo?
Saludos y gracias por participar.


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NotaPublicado: Lun Sep 28, 2009 4:35 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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No solo tienes opciones de impugnar, ya que va contra la LOPD, sino que el publicarlas en el tablón le puede suponer a la comunidad, si hay denuncia, de una gran cantidad de dinero. Creo recordar que ronda sobre los 6000 euros.

En el tablón sólo se puede publicar aquello que la ley permite sin faltar a la intimidad de nadie y con unas acciones determinadas, no por el simple hecho que lo decidan unos cuantos propietarios o unos muchos.

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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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NotaPublicado: Lun Sep 28, 2009 9:12 pm 
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Registrado: Mar Ene 30, 2007 5:09 pm
Mensajes: 39
Gracias por la respuesta.

Que debo o puedo impugnar? Que dicho acuerdo no se encontraba en la orden del día(y por lo tanto solicitar la invalidación) o que dicho acuerdo en sí va contra la Ley (siendo válido en forma pero contraria a la LOPD)?

Sólo me preocupa el que se haya discutido y aprobado un tema que no estaba en la orden del día. Por que, a mi entender, si se hubiese incluido el asunto en la orden del día y si la mayoría lo hubiera considerado oportuno aprobar, creo que sería legítimo y digno de respetar.
saludos


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NotaPublicado: Mar Sep 29, 2009 6:50 pm 
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Registrado: Mar Abr 14, 2009 7:21 am
Mensajes: 149
Ubicación: Valencia
En realidad, sólo va en contra de la LOPD si en el portal ponen con nombre y apellidos quienes son los deudores, si sólo ponen la puerta y la deuda, no incumple la ley.

El que pongan en el orden del día un punto en que ponga morosos, me parece suficiente para que los propietarios sepan de que se va a hablar.

Lo de la hora ya no lo veo tan bien. En realidad no contradice la ley, el Presidente es quien decide la fecha, hora y lugar de la Junta. Pero está claro que es una falta de delicadeza ponerla a esas horas, y es posible que si se impugnara, según el juez, podría dictaminar que se hizo intencionadamente para que no pudiera ir la gente, pero depende del criterio del juez.

De todas formas, al recibir el acta, disponen de 30 días para hacer constar su disconformidad (por burofax, para dejar constancia de ello).Y si lo hacen más vecinos que los que votaron a favor+los que no muestren disconformidad, esa propuesta no estará aprobada.

En resumen, Fuertepeje, haz constar tu disconformidad antes de los 30 días (lo podeis hacer varios vecinos en el mismo burofax), y si aun así la propuesta sale adelante, y ponen nombres y apellidos, puedes denunciar (según la LOPD)

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Gesvalfi, Administración de Fincas Valencia


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NotaPublicado: Mié Sep 30, 2009 9:08 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Para impugnar un acuerdo, necesitas abogado, por lo que será este quien te oriente en caso de que decidas realizarla, a la vista de la documentación.

Es obligado que hayas votado en contra o salvado tu voto para poder impugnar.

Parece ser que no es digno porque atenta contra la intimidad del moroso, algo que no comprendo, pero la ley lo dice. Deben tener cuidado con lo que publican en el tablón y cómo lo publican.

No veo suficiente un tema tan general como morosos y que por ello se pueda hablar de lo que nos apetezca sobre estos. Los puntos deben estar bien definidos para que no haya posibilidad de impugnarlos.

En cuanto a cambiar el resultado dependiendo de los ausentes, no se aplican a todos los acuerdos recogidos en actas, sólo a los comprendidos en el punto primero del art. 17 y éste no es un caso de éstos.

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