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ampliacion de las terrazas
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Autor:  pedrolas [ Mar Nov 03, 2009 12:36 pm ]
Asunto:  ampliacion de las terrazas

hola buenos dias, de antemano agradecerle su respuesta, mi tema se remonta al 2005 en el que en la 1ª junta de vecinos, que se realizo sin presidente y en la cual yo no estuve presente, se acordo por aprobacion de los presentes (20 de 73 vecinos) el poder ampliar y cerrar las terrazas hasta la cornisa del piso de arriba (cosa que afecta directamente a la fachada principal del edificio) y asi consto en el acta. Me pregunto si esto es legal puesto que entiendo que el tipo de acuerdo necesario seria la unanimidad de todos los vecinos, y si luego entiendo que cada vecino con intencion de hacerlo deberia de haber pedido por escrito ese permiso a la comunidad, haberlo propuesto en junta y en base a ese acuedo haberselo aprobado por la unanimidad de todos los vecinos, en la actualidad vamos por cerca de 30 vecinos que no lo han echo y cual seria el plazo para poderlo denunciar, gracias.

Autor:  FEBESA [ Mar Nov 03, 2009 5:59 pm ]
Asunto: 

Efectivamente la modificacion de la fachada principal es un acuerdo UNANIME, se requiere ademas la modificacion estatutaria ademas de otra seria de permison Municipales al respecto.
Aunque nada se determina de plazos pero considero que desde el año 2005 ha pasado mucho tiempo para tratar de ejecutar aquellas obras realizadas sin consentimiento o autorizacion. se tendria que mirar numero total de propietarios, numero de propietarios que han incumplido y del resto numero de propietarios que estarian dispuestos a la ejecucion del acuerdo.
Como propietario puede en cualquier caso interponer la correspondiente demanda, pero seguro que al letrado que se ocupe de este tema le indicara que no es tan sencillo, porque ha pasado muchos años

Autor:  pedrolas [ Mar Nov 03, 2009 6:15 pm ]
Asunto:  ampliacion de las terrazas

gracias, pero cuando me referia al año 2005, era cuando se puso en el acta, o sea cuando se fundo la comunidad, en cuanto a las obras cada vecino las ha ido realizando a su antojo y durante todo este tiempo, entiendo que la forma de proceder en cuanto el permiso es la correcta, solicitar a la comunidad, se incluye en acta, se vota y se aprueba. En cuanto al plazo para poder ejercer las acciones legales era de 10 años, me lo podria confirmar, gracias.

Autor:  FEBESA [ Mar Nov 03, 2009 6:21 pm ]
Asunto: 

No perdoneme no consiste en que se pone en la convocatoria se vota y esta correcto es que el acuerdo de modificacion de la fachada es UNANIME, y por lo tanto no vale la aprobacion de un numero de propietarios en acta, si deberia de haberse producido el voto desfavorable del propietario o propietarios en desacuerdo para en el plazo maximo de un año interponer la correspondiente demanda y le indico de un año por tratarse de un acuerdo de unanimidad y por lo tanto contrario a la ley, lo que me indica de 10 años no se a que se refiere

Autor:  pedrolas [ Mar Nov 03, 2009 6:39 pm ]
Asunto:  ampliacion de las terrazas

de acuerdo, pero en mi caso es que yo no era propietario en ese nomento, y por eso entendia que me tenia que guiar por la ley de propiedad horizontal que lo prohibia, gracias.

Autor:  FEBESA [ Mar Nov 03, 2009 6:47 pm ]
Asunto: 

Desde el momento en que Ud. es propietario y a partir de la primera junta en la que se toma un acuerdo de este tema Ud. deberia de haber salvado su voto y haber realizado la impugnacion al respecto.

Autor:  pedrolas [ Mar Nov 03, 2009 6:55 pm ]
Asunto:  ampliacion de las terrazas

y en cuanto al tipo de acuerdo en la que se aprobo, no anularia el acuerdo de pleno derecho.

Autor:  FEBESA [ Mar Nov 03, 2009 6:59 pm ]
Asunto: 

Si pero en su momento y para el propietario o propietarios que presentaran su impugnacion pero en ningun caso para Ud nuevo propietario que desconocia este acuerdo ni la fecha en que se tomo, pero su plazo si comienza como le indique desde el momento que es Ud. propietario y asiste a la primera junta y se toca este tema dado que se entiende que desde ese momento Ud. vota u opina al respecto

Autor:  perol [ Jue Nov 05, 2009 12:49 pm ]
Asunto:  Re: ampliacion de las terrazas

pedrolas escribió:
hola buenos dias, de antemano agradecerle su respuesta, mi tema se remonta al 2005 en el que en la 1ª junta de vecinos, que se realizo sin presidente y en la cual yo no estuve presente, se acordo por aprobacion de los presentes (20 de 73 vecinos) el poder ampliar y cerrar las terrazas hasta la cornisa del piso de arriba (cosa que afecta directamente a la fachada principal del edificio) y asi consto en el acta. Me pregunto si esto es legal puesto que entiendo que el tipo de acuerdo necesario seria la unanimidad de todos los vecinos, y si luego entiendo que cada vecino con intencion de hacerlo deberia de haber pedido por escrito ese permiso a la comunidad, haberlo propuesto en junta y en base a ese acuedo haberselo aprobado por la unanimidad de todos los vecinos, en la actualidad vamos por cerca de 30 vecinos que no lo han echo y cual seria el plazo para poderlo denunciar, gracias.


Se vota una vez con caracter general con la mayoria que proceda según el tema en cuestión Luego no hay que votar otra vez individualmente cada caso, ni hay nada que autorizar, si acaso el vecino debe por educación comunicar al presidente que va a hacer las obras autorizadas dentro del citado acuerdo general.

Respecto a la posibilidad de pleitear, si cuando entra a ser propietario ese acuerdo es anterior y es válido por que no se impugnó por ninguno de los en aquel momento propietarios yo creo que no hay nada que hacer. Solo cabe hacer una nueva votación sobre lo mismo. ¿Pero que pasa con los que actuando con arreglo a ley se hicieron las modificaciones?, a esos habrá que permitirles mantenerlas o en caso extremo indemnizarles si se les obliga a quitarlas. En fin, yo creo que estos casos tan frecuentes no tienen arreglo salvo adaptarse uno a la situación, la alternativa del pleito en tiempo, dinero y disgustos no compensa.

Autor:  artie [ Jue Feb 04, 2010 11:39 pm ]
Asunto: 

El problema es que nos cuesta entender que los acuerdos, o mejor dicho, lo que se recoje en las actas, que en muchas ocasiones no coincide con lo que se dice en las reuniones, va a misa. Si se pretende recurrrir un acuerdo y se ha asistido a la reunión es necesariohaber votado en contra, Sio no se ha asistido a la reunión se dispone de 30 días (desde que se recibe la copia del acta) para salvar el voto (notificar al presidente y siempre dejando constancia de que no se está de acuerdo). Por último sólo queda impugnar el acuerdo (vía judicial con abogado y procurador y lo que ello conlleva de gastos y disgustos). Es decir, en este caso si el acuerdo se tomó, o al menos se reflejó en un acta de 2005 y no fue impugnado, es firme y punto. Creo que no tienes nada más que hacer que aguantarte. Lo siento, pero es así.

Autor:  marfuca [ Vie Feb 05, 2010 7:50 pm ]
Asunto: 

Estoy conforme con lo que ha dicho el compañero de que lo que hay en el acta es lo que va a misa.
Entiendo que aquí se habla de dos temas diferentes, uno el cierre de las terrazas y otro lo de la ampliación.
Con respecto al cierre, si se ha acordado, entiendo que no hay nada que hacer y sobre todo si se utilizan cierres sin perfilería de aluminio, en donde hay sentencia (p.e. de un tribunal de Marbella) en el que se indica que no se considera modificación de la fachada y que lo ideal es que para que no haya conflictos con la comunidad, este esté aprobado en junta.
Pero lo que no termino de ver muy claro es lo de la ampliación de las terrazas. ¿ quiere decir que se está edificando en un volumen superior al de la licencia original presentado por la constructora en el ayuntamiento? ¿quiere decir que se está ampliando "al aire" fuera del forjado del edificio....? Yo entiendo que para hacer esto hace falta, un informe técnico visado por colegio que así lo apruebe (y se responsabilice) y solicitar la correspondiente licencia urbanistica y cada ayuntamiento tiene unas limitaciones conforme a ello y no veo muy posible que estas sean concedidas, ya que ello es muy peligroso por posibles desprendimientos futuros de la fachada (lo digo porque actualmente estoy con un problema en el que arquitecto lo que plantea es el retranquear las terrazas, que están ampliadas fuera del forjado, pero ya de construcción).
Hay ayuntamientos, que si no han pasado 5 años desde la modificación de la fachada, si existe alguna denuncia que así lo demuestre, este obliga al porpietario a devolver la fachada a su estado original. Consulta con tu ayuntamiento en urbanismo

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