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VOTACION CON EMPATE TECNICO
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Autor:  antonio jose [ Jue Abr 15, 2010 8:17 am ]
Asunto:  VOTACION CON EMPATE TECNICO

Somos una comunidad de vecinos que vamos a votar para eliminar una barrera arquitectónica con soluciones distintas, los coeficientes son iguales para cada vecino. En la comunidad no hay nadie con silla de ruedas pero si tenemos a vecinos mayores de 70 años. Mi pregunta es la siguiente:

¿Caso de empate en la votación tiene preferencia el voto de los mayores de 70 años?

De no ser así, agradecería me dijerais que se suele hacer en estos casos.


De llegar a una solucion, la decicion es ejecutable de inmediato o hay que esperar 30 dias por si hay alguna inpugnacion.


Saludos.

Autor:  comunero [ Jue Abr 15, 2010 12:28 pm ]
Asunto: 

Se entiende que algún elemento común va a ser afectado, y por ello la decisición tiene que ser de la totalidad de los propietarios hayan asistido o no a la junta.

Tampoco olvidar que hay dos valores a tener en cuenta en todas las votaciones, a saber: voto y coeficiente de participación.

La ley establece que en caso de empate, sea un juez quien decida por la comunidad a la vista de todas las alegaciones.

Autor:  antonio jose [ Jue Abr 15, 2010 12:38 pm ]
Asunto: 

Gracis ppr tu aportacion.

Seria ejecutable de inmediato la desicion acordada por mayoria, o hay esperar 30 por si hay alguna inpugnacion.


Saludos.

Autor:  comunero [ Jue Abr 15, 2010 12:44 pm ]
Asunto: 

Tratándose de un servicio, como ya he comentado, es necesario el voto de todos los propietarios, hayan asistido o no.
Los no asistentes, tienen un mes para mostrar su disconformidad con lo adoptado despues de recibir el acta que les notifique el acuerdo.

Autor:  antonio jose [ Jue Abr 15, 2010 12:57 pm ]
Asunto: 

Muchas gracias por tu aclaracion.

Autor:  MA72 [ Vie Abr 23, 2010 9:48 am ]
Asunto: 

Hay que ser prudentes en las ejecuciones de los asuntos.
Primero hay que tener claro el número de votos y % del coeficiente necesario para aprobar un asunto (a veces no es sencillo).

Es aconsejable esperar los 30 días, y si algún vecino comunica su intencion de impugnar en ese plazo, es aconsejable no ejecutar el asunto hasta que pase el plazo que le da la ley para hacerlo, es decir, tres meses excepto que se haya incumplido la ley que es un año.

Una opción a valorar, si hay dudas, es aplazar la decisión, es decir, llevar el asunto a otra junta de propietarios.

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