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 Asunto: ¿DEBERIA ESTAR PRESENTE EL ADMINISTRADOR?
NotaPublicado: Mié Nov 02, 2005 7:46 pm 
LLEVAMOS 3 MESES EN NUESTRO NUEVO PISO. ES UN EDIFICIO DE 10 VECINOS, CONSTRUIDO HACE 4 AÑOS, Y NUESTRO ADMINISTRADOR ES COMO SI NO EXISTIERA.
EL NOMBRE LO PONE UN ADMINISTRADOR COLEGIADO, PERO EL QUE SE SUPONE QUE EJERCE ES UN JUBILADO QUE NOS DA LARGAS EN TODO LO QUE SE LE COMENTA.
MAÑANA ESTA CONVOCADA UNA REUNION PARA ELEGIR AL NUEVO VOCAL PARA EL AÑO PRÓXIMO, Y EL QUE HA CONVOCADO HA SIDO EL ACTUAL VOCAL. NUESTRO ADMINISTRADOR NI SIQUIERA SE DIGNA EN VENIR.
¿NO ES NECESARIA SU PRESENCIA PARA LEVANTAR EL ACTA?


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 Asunto: Re: ¿DEBERIA ESTAR PRESENTE EL ADMINISTRADOR?
NotaPublicado: Jue Nov 03, 2005 9:59 am 
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Registrado: Lun May 23, 2005 5:09 pm
Mensajes: 52
Es muy frecuente que el cargo de Secretario y Administrador se ejerzan por la misma persona (el Administrador). En ese caso, le corresponde a éste levantar Acta de los acuerdos adoptados en esa Junta General.
El Artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal detalla las principales funciones del Administrador, entre las que están:
- Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
- Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad (esto sólo en caso de ser también él el Secretario).
No obstante, cuando en una comunidad hay problemas de este tipo con el Administrador, la solución es convocar una reunión con todos los vecinos para que se trate la continuidad o no del mismo.

Por cierto, hay que tener en cuenta que cualquier reunión la debe convocar el Presidente de la comunidad, y no el Vocal como es el caso de su finca.

_________________
ADMINISTRACIÓN DE FINCAS ADF
Administración integral de Comunidades
C/ San Pancracio, 11 Local 1 - MADRID
28700 - San Sebastián de los Reyes
Tfno: 912410656
Fax: 912410558


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