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Artículo 15
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Esto es lo que te dice la ley, el como lo hagan luego es cosa del propietario, el cual puede especificar en el documento como vota en cada punto a tratar en junta o simplemente que su representante vote por él. Por supuesto puede ser idéntico o contrario, como desee