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Junta Ordinaria
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Autor:  condor1 [ Jue May 10, 2012 12:46 pm ]
Asunto:  Junta Ordinaria

Me envian la notificacion a junta para el miercoles dia 8 de mayo tal cual,
como yo muchos vecinos no nos damos cuenta de la fecha nos fijamos el dia, el error del administrador no lo comunico y claro se hizo la reunion el martes y no el miercoles muchos no acudieron por este error, para este dia miercoles yo estoy al dia con mis obligaciones y no he podido votar, tampoco nos presenta los presupuestos ni la relacion de cuotas antes de la reunion es decir no las adjunto a la citacion.-

Me podeis asesorar el administrador aprobo las cuentas y eligieron presidente y no nos hemos enterado.

Gracias y un saludo

Autor:  comunero [ Jue May 10, 2012 6:01 pm ]
Asunto: 

Lo correcto sería repetir la junta, pero si no es así y entiendes que has sido perjudicado, deberías impugnar los acuerdos adoptados por falta en la redacción de la convocatoria lo que ha llevado a que no asistieras a la junta cuando podrías haberlo hecho.

Autor:  condor1 [ Jue May 10, 2012 7:15 pm ]
Asunto: 

Gracias por la pronta contesta.- Hemos sido perjudicados sin duda, pero ademas no presentaron los presupuesto ni las cuentas etc.. y tambien para sorpresa hen elegido presidente que ya habia estado y la jodio, cuando siempre hemos elegido los cargos por sorteo como se acordo en anteriores juntas.

En caso de que no quieran hacer otra vez la reunion sabemos que debemos inpugnar pero ¿como lo hacemos? cuanto nos ba a costar

Un saludo

Autor:  comunero [ Vie May 11, 2012 9:43 am ]
Asunto: 

Para impugnar, necesitan abogado y procurador y luego habría que saber el resultado de la impugnación, no es lo mismo que ganen o la pierdan así que esos datos tendrán que preguntárselos a su abogado.

Sólo hagan cuentas y miren lo que más les interesa, pero ante todo que el resto de propietarios al menos se entere de que lo que se ha hecho , no es del todo legal. Con los apoyos suficientes no tendrían que llegar a impugnar acuerdo alguno y lo normal es hacer nueva junta.

Autor:  cioran12 [ Mié Jul 04, 2012 7:58 pm ]
Asunto: 

La ley de propiedad horizontal dice en su articulo 18 lo siguiente:
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.

Si sois varios los propitarios a los que se les privó la posibildad de votar por determinada causa, teneis el derecho de poder impugnar el acta. Poneos todos de acuerdo y adelante. ¿Fuisteis privados del derecho al voto?Si es que si: adelante; impugnad el acta. Plazo 3 meses..
Suerte

Autor:  cioran12 [ Mié Jul 04, 2012 8:03 pm ]
Asunto: 

En todas las ciudades existen oficinas en las cuales los abogados prestan servicios de asesoramiento gratuitos. En el propio Ayuntamiento suelen tener uno para casos de estos. Id al Ayuntamiento y preguntad.
Suerte.

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