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 Asunto: edificio de mas de cien años
NotaPublicado: Vie Dic 02, 2005 3:34 pm 
Como administradora del edificio donde vivo,en el que somos 7 vecinos y el cual tiene mas de cien años, me he visto en la obligacion de cambiar las luces de la escalera y del portal ya que se fundían continuamente por ser ya muy antiguas. Este cambio lo he realizado sin reunion alguna, ya que a ningun vecino le importaba estar sin luz y nadie estaba de acuerdo con repararlo, aun sabiendo que habia peligro. No obstante puse un papel en la escalera informando de la necesidad de la realizacion de la reparacion. Ahora me han mandado una carta certificada exigiendome los vecinos que haga una reunion para mostrar los gastos que han generado el arreglo ( unos 200 e ).
Es una comunidad que nunca quiere realizar ningun arreglo y en los mas de cien años que tiene solo se ha pintado la fachada hace 20 años y se han puesto unos parches en la escalera hace unos 10 años.
El edificio necesita una reforma urgente y nadie quiere hacerlo. Hasta qué punto puedo yo reformar el edificio con el dinero de la comunidad y estoy obligado a hacer una reunion por el cambio de la luz si puse un papel en la escalera informando de ello a los vecinos?
Me gustaría pudieran asesorarme sobre las obligaciones de los vecinos en los edificios antiguos. Gracias.


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 Asunto:
NotaPublicado: Mar Dic 06, 2005 6:34 pm 
Son obras de conservación las que previsiblemente deben realizarse para mantener el correcto estado y funcionamiento de los elementos comunes, evitando que sufran deterioro o que acaben perdiéndose.

Son obras de reparación las que tienen por objeto resolver una incidencia inesperada que afecta al estado o al funcionamiento del elemento común, pudiendo ser ésas:

Reparaciones urgentes, a emprender por el Administrador (o el Presidente, si no lo hubiera) de modo inmediato si así lo requiere la resolución del problema. El artículo 7 de la Ley ordena al propietario que dé cuenta al Administrador de la necesidad de toda reparación urgente y el apartado c del artículo 20 le encomienda a éste realizarla, dando cuenta inmediata al Presidente.

Reparaciones ordinarias: su ejecución debe realizarse por el Administrador por facultarle para ello el apartado c del artículo 20 de la Ley. De todas formas debe tenerse en cuenta que el carácter ordinario de la reparación no viene solo determinado por su objeto sino también por su coste económico.

Reparaciones extraordinarias: son las que exigen la adopción de iniciativas de especial trascendencia, bien por su elevado coste económico, bien por su influencia sobre las personas o las cosas, tanto de la misma Comunidad como de los extraños a ella. Como en los anteriores casos, el apartado c del artículo 20 faculta al Administrador para ejecutarlas.

Si las obras a realizar alcanzan alguna importancia, el Administrador deberá convocar la Junta de Propietarios para darle cuenta y pedirle que decida al respecto.


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