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 Asunto: administrador se niega a convocar junta anual
NotaPublicado: Dom Ene 15, 2006 5:56 pm 
El administrador que lleva los cinco portales de mi comunidad lleva 3 ó 4 años sin convocar la reunion anual de vecinos. Ante los requerimientos por parte mia como un vecino más de convocar dicha, da largas al asunto y no la convoca. ¿ es obligatorio convocar una reunión anual de vecinos? ¿quien la puede convocar ?


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 Asunto:
NotaPublicado: Lun Ene 16, 2006 12:13 am 
Si quieres ver un tema relacionado vete a Foros de discusión -> Legislación -> Legislación -> RENOVACIÓN DE CARGOS.

Por lo poco que llevo visitando esta web el asesoramiento legal es bueno, sin embargo generalmente es inútil. Casi nadie recurre a los tribunales cuando se producen comportamientos de este tipo en profesionales que deberían ser garantes del cumplimiento de la L.P.H.

Estos "abusos de poder" se producen porque saben que casi nadie se arriesga a un pleito. Tienen la certeza de salir impunes porque no podemos demostrar estos abusos. Un ejemplo: la L.P.H. establece un plazo de 15 días para remitir una copia del acta, pues en cierta ocasión tardó casi tres meses para remitirla, agotando así los plazos legales para su posible impugnación. ¿Cómo demuestras que la has recibido fuera de plazo si la deposita en el buzón? Es su palabra contra la tuya, cuando en comunidades pequeñas los demás vecinos no te apoyan. Otro ejemplo sangrante: en cierta ocasión dio voto a quienes no estaban al tanto del pago de una derrama, excusa "no había emitido los recibos por orden de la Presidenta", también administradora de fincas de profesión. Ante esto ¿que haces?

Respecto al caso concreto de la RENOVACIÓN DE CARGOS: remití más de un burofax solicitándolo. Han pasado más de tres meses sin que la presidenta, administradora de fincas de profesión, ni el administrador convoquen la Junta Anual Ordinaria. Por supuesto a los email`s ni contesta, con lo cual obliga a un desembolso, el del burofax, que constituye un abuso de poder por su parte y al que habitualmente recurre APRA hacerte desistir. ¿Cómo lo demuestras? ¿Cuánto dinero estás dispuesto a perder? En cierta ocasión se me ocurrió solicitar mediación a su Colegio Profesional, nunca recibí contestación, tan solo insultos por parte de la presidenta. Insultos que por supuesto el administrador no reflejó en el acta.


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 Asunto: administrador se niega a convocar junta anual
NotaPublicado: Lun Ene 16, 2006 7:20 pm 
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Principiante
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Registrado: Dom Ene 01, 2006 6:56 pm
Mensajes: 5
Hola

Para txus:

El administrador no puede convocar reuniones, lo tiene que hacer el presidente y este le tiene que dar orden al secretario – administrador para que la convoque, sin este paso el secretario – administrador no hará nada. El responsable de la comunidad es el presidente.

Un saludo.


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 Asunto: Junta de Propietarios.
NotaPublicado: Mar Ene 17, 2006 1:24 am 
Desconectado
Colaborador
Colaborador

Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
Mensajes: 593
Ubicación: Alicante
Artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal.....
1. La comunidad de propietarios se reunirá por lo menos unas vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere el Presdiente o lo pidan la cuarta parte de los Propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.

Es el Presdiente el que debe de EXIGIRLE al Administrador que convoque la junta de propietarios, si este la exige y el administrador no la convoca, podeis hacer lo siguiente:

Ojo, para evitar equivocos, enviadle un burofax al administrador para que convoque reunión extraordinaria con los puntos que quereis tratar, no se os olvide el punto de remover de su cargo al administrador, ya que tratandoos como os trata, si despues seguis con el, pues eso..

Si en el plazo aproximado de unos dias, no la convoca, que la convoque el propio Presidente, mediante colocación en los tablones de anuncios de la comunidad y en lugares que sean visibles para los vecinos, no está demás, que se buzonee tambien la convocatoria y si se tienen propietarios que no vivien en la finca, intentad hacerles llegar la convocatoria.

Una vez hecho esto, podeis realizar vosotros la reunión, actuando como secretario cualquier vecino que se preste, tratando los puntos que hayais acordado y levantando acta de esa reunión, firmada por el presidente, el vecino que haya actuado como secretario y si hubiese vocales, mejor.

Seguidamente, dais a conocer el acta al Administrador, comunicandole su cese y la exigencia de que os entregue toda la codumentación perteneciente a la comunidad.

Al mismo tiempo habreis ido con el acta de esa junta a la entidad bancaria, a desposeer de la firma si la tuviese al administrador saliente.

Es conveniente que para la realización de la Junta, lleveis a algún presupuesto de otro administrador, con el fin de que sea en esa junta cuando lo nombreis y a partir de ella, el os aconseje.

Saludos y suerte.

_________________
Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
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