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 Asunto: ¿Pueden ser Presidente los propietarios de Locales?
NotaPublicado: Lun Feb 06, 2006 11:13 am 
Haber les esplico. En la última Junta Ordinaria que tuvimos en la Comunidad, el propietario de un Local comercial no se si con ánimo de chinchar o que, me consultó a mi, como Secretario de la Comunidad si los Propietarios de los Locales podían ejercer el cargo de Presidente en la Comunidad puesto que ellos cumplian con la cuota de pago creía estar en el derecho de ejercer el cargo de Presidente.
Le conteste que no lo sabía que lo tendría que consultar, lo chocante del caso es que nadie quiere serlo voluntariamente no se por donde va este señor.
Pero yo, me pongo en el caso de que fuese obligatorio y los demás Locales no quisieran hacerlo, ya tenemos el problema que pienso que es lo que busca, por otro lado no quiero imaginarme el caso que pueda hacer a los problemas que surgan en la Comunidad una persona que ni entra por el Portal común de acceso.


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 Asunto:
NotaPublicado: Lun Feb 06, 2006 12:17 pm 
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Experto
Experto

Registrado: Vie Sep 30, 2005 8:04 am
Mensajes: 99
cOMO PROPIETARIO ESTA EN SU DERECHO, imaginate el caso de un presidente q ni siquiera vive en la finca y q encima posea un 80% de las cuotas y delega todo en un administrador no colegiado, como es mi caso...


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 Asunto:
NotaPublicado: Mar Feb 07, 2006 7:32 pm 
Mientras sea propietario dentro de la finca y no haya una sentencia judicial que lo limite en ese funcion; sí que puede y debe ser presidente o lo que le corresponda.


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 Asunto: Contestar a Solari
NotaPublicado: Mié Feb 08, 2006 1:19 pm 
Solari: Quiero entender que tu caso es el de administrador no colegiado. Estarás de acuerdo con migo, que si el que ejerce el cargo como Presidente no vive en la Comunidad, pasará olimpicamente de todos los problemas que surjan. De todo cuanto acontezca le tendrán que informar alguien de los que vivan en la Comunidad y este actuará ó no puesto que a él no le perjudica por ejem. que no funcione el Ascensor.
La prueba está en que la gran mayoría de las Comunidades eximen de este cargo a los propietarios que no viven en ella , como son los casos de los pisos vacios o alquilados.
En el caso al que me refiero, si este propietario del Local se le asigna el cargo, a los demás Locales hay que asignarlo también pero ya no como opcional sino porque así lo recoja la Ley, y ya tenemos servida la polémica a la que me refería en mi planteamiento.


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