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 Asunto: Instalación de un aparato elevador(ascensor)
NotaPublicado: Lun Feb 27, 2006 8:55 pm 
En mi comunidad de propietarios, 20 viviendas, 19 de ellas hemos pretyendido instalar un aparato elevador, la instalación de dicho aparato, invade en todo su recorrido la propiedad privada de dos viviendas por planta, en el espacio necesario para instalar el ascensor. Un propietareio del primer piso se niega a ceder el espacio necesario (0.60cm.) de su cocina.¿Pregunto, puede de alguna manera obligarsele a ceder el terreno, previa indemnización, teniendo en cuenta que aqui viben minusvalidos y personas de más de 70 año?. GRACIAS.


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 Asunto: Re: Instalación de un aparato elevador(ascensor)
NotaPublicado: Vie Mar 10, 2006 2:52 pm 
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Registrado: Vie Mar 10, 2006 1:58 pm
Mensajes: 15
hOLA SERGIO, he leido tu mensaje.

No se que fase estais, si habeis encargado un estudio de viabilidad de la instalacion de un ascensor en la finca o no.

Pero antes de invadir zonas privadas de las viviendas, que para ello por logica tendrias que llegar aun acuerdo economico con los propietarios, porque en la ley de LA PROPIEDAD HORIZONTAL no hace referencia a estos casos. (es muuyyyyy antigua y se esta quedando obsoleta en algunos puntos..), habria que estudiar bien la VIABILIDAD DE LA UBICACION DEL ASCENSOR sin ocupar zonas privadas.

Con Mucho gusto os atenderia.

FRANCISCO TELLO MATAIX

Arquitecto Técnico

Tfno. 685901744
pacotellomataix@hotmail.com

_________________
DESPACHO DE ARQUITECTURA TECNICA FRANCISCO TELLO MATAIX
Arquitecto Técnico colegiado nº 3941 CATV
c/Poeta Eduardo Buil, nº 5, 32 VALENCIA
c/Las Viñas, nº 6 4a Moraira (Teulada-Alicante)


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 Asunto: Re: Instalación de un aparato elevador(ascensor)
NotaPublicado: Vie Mar 10, 2006 7:10 pm 
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Registrado: Mar Ene 17, 2006 2:10 pm
Mensajes: 62
Hola Francisco Tello, la verdad es que se agradece que en este foro haya tanta variedad de profesionales que deseen comentar los casos que todos planteamos y creo recordar, si la memoria no me falla, que no había visto todavía ningún arquitecto técnico dando su opinión por estos lares, lo cual solo puede beneficiar al foro y enriquecernos a todos.

Si no te sabe mal, completando un poco la respuesta a Sergio Polo, decir que no se puede obligar a nadie a ceder una propiedad privada -independientemente de cualquier motivo válido que pudiera haber-, salvo "por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes." (Constitución Española, art. 33). Es decir, una expropiación en toda regla. Personalmente veo difícil que el Estado promulgue una ley que regulara este tipo de situaciones como la que se plantea y que se justificaran como utilidad pública o interés social (para los ciudadanos de España con carácter general y no para una comunidad privada de propietarios).

No obstante, dado que este es también un foro de debate, me gustaría comentarte que, efectivamente la Ley de Propiedad Horizontal no hace referencia a esos casos concretos porque entonces se llamaría Ley de Propiedad Privada. Aun así, en su art. 3 dice que "[...] corresponde al dueño de cada piso o local: a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente", es decir, define el derecho a la propiedad privada en el ámbito de la propiedad horizontal, derecho que ya venía recogido en el Código Civil, en su art. 349, que es muuuuuuuuucho más antiguo, en concreto de 1889, pero aun así actualmente válido gracias a las reformas que, periódicamente, se van incluyendo. Del mismo modo se hace con la Ley de Propiedad Horizontal que, aunque es del año 1960, la última modificación corresponde -si no recuerdo mal- al año 2003, dejándola totalmente válida y actualizada.

De todas maneras, me gustaría mucho que pudieras comentarnos en qué puntos piensas que la LPH se está quedando obsoleta, dado que no somos pocos a los que nos interesaría conocerlos.

Por cierto, estoy totalmente de acuerdo contigo en que habría que hacer un estudio de viabilidad de la ubicación del ascensor, estudio que podría hacer un arquitecto técnico independiente o, directamente, la empresa instaladora de ascensores a través de su propio arquitecto técnico, y que quizá incluya dentro del precio de la instalación.

Saludos,


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