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Mensaje |
Pedro Beltrán
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Asunto: Salida de emergencia Publicado: Lun Feb 06, 2006 2:42 pm |
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Principiante |
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Registrado: Lun Feb 06, 2006 2:38 pm Mensajes: 1
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Saludos a todos.
En mi comunidad se decidió cerrar la puerta del portal, única salida de la finca, con llave.
¿Hay legislación sobre salidas de emergencia en contra de esta medida?
Gracias anticipadas
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clacks
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Asunto: Publicado: Vie Mar 24, 2006 12:07 am |
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Mucho me temo que si es la unica via de escape en caso de emergencia no puede estar cerrada con llave ya que evitaria una evacuacion rapida y eficaz, en caso de una emergencia real nadie se va a parar a buscar las llaves o al menos no debe hacerlo, mientras haya personas dentro de algun piso del edificio no es legal bloquear la unica via de escape, deberias denunciarlo si no te escuchan o pedir al cuerpo de bomberos que lo hagan por ti y por todos los afectados, de no hacerlo puede ser un suicidio o un asesinato multiple, la gente no ve el peligro hasta que pasa algo irremediable...
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Miguel C. Gorriz Fuertes
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Asunto: Puertas de entrada de la calle cerradas. Publicado: Vie Mar 24, 2006 10:06 pm |
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Colaborador |
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm Mensajes: 593 Ubicación: Alicante
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Tiene razón el amigo claks.
En muchas comunidades, sobre todo en las que en su mayoria viven personas mayores, se tiende a cerrar por las noches el portal, es del todo desaconsejable, ya que por evitar una cosa, podemos causar otra mucho peor, dado como dice claks las circunstancias que se pueden dar en caso de un incendio.
Antes de cerrar el portal con llave, es preferible gastarse un poco de dinero y blindar la puerta del domicilio, entiendo que como digo en muchos hogares y sobre todo de jubilados, eso es un coste añadido que puede suponer bastante para ellos, pero por otro lado cerrar el portal con llave, tampoco en caso de que quieran entrar va a suponer mucho problema para el posible ladrón.
Ahora la parte mas seria (evidentemente no es mía, conretamente se la debemos al Presidente del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia):
Se dirigió al Ayuntamiento de Valencia - Servicio de Prevención de incendios, para realizar esta misma pregunta, a la que la contestación de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministgerio de Fomento, contestaron lo siguiente:
- La NBE-CPI-96 (Norma Básica de la Edificación) exige que las puertas situadas en los recorridos de evacuación sean facilmente operables. En general, esto impide que las puertas que deban de ser utilizadas en la evacuación, mientras los edificios y establecimientos permanezcan ocupados, puedan estar cerradas con llave por el lado desde el cual esté prevista dicha evacuación.
Lo anterior es tambien aplicale a la puerta de salida al exterior de los edificios de viviendas.
Creo que esto aclara suficientemente la pregunta, el resumen es: No se pueden cerrar con llave las puertas de salida de un edificio, ya que son puertas de evacuación en caso de emergencia, de hecho estas puertas tienen que tener un sistema de facil apertura, debidamente homologado y conocido por los propietarios, en concreto:
UNE-EN 1125:1997 Herrajes para la edificación y dispositivos antipánico.
UNE-EN 179:1997 Herrajes para la edificación. Dispositivos de emergencia activados por una manilla o un pulsador para salidas de socorro. Requisitos y métodos de ensayo.
Saludos.
_________________ Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
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