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 Asunto: Si están exentos de pagar, ¿pueden votar?
NotaPublicado: Mar Abr 04, 2006 5:44 pm 
Los locales comerciales de mi comunidad están exentos según la división horizontal de contribuir en los gastos de mantenimiento de los portales aunque podrán tener en ellos los contadores y los buzones de correos. Además para acceder al patio común del edificio deben acceder por los portales. ¿Se podría prohibir el uso de dichos portales a los propietarios de los locales o al menos no permitirles votar en los acuerdos referentes a los portales puesto que no pagan sus gastos de mantenimiento? ¿Tendrán derecho a votar si los propietarios de las viviendas queremos pintar los portales o poner algún adorno en ellos por ej.?


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 Asunto: Votos.
NotaPublicado: Mar Abr 04, 2006 6:33 pm 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
Mensajes: 593
Ubicación: Alicante
Según yo creo, NO,si no pagan, tampoco tienen derecho de voto en esos gastos comunes de los que están exentos.

No sería lógico que ellos votasen un gasto del que no van a participar, ya que por ejemplo si para arreglar la escalera unos votan a favor de pintar y otros a favor de marmol de carrara el voto de los que no pagan, bien podría dirigirse hacia el marmol, con lo que gracias a ellos se podría dar una mayoria que obligase a un pago que no correspondiera.

Además en el caso de que se necesitasen ambas mayorias, seria un poco extraño sumarles su coeficiente de 0 pero sí su voto.

Saludos.

_________________
Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
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 Asunto:
NotaPublicado: Mar Abr 04, 2006 11:42 pm 
Gracias Miguel, pero sabrías decirme si eso está escrito en alguna ley para presentarla en las juntas?


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 Asunto:
NotaPublicado: Jue Abr 06, 2006 1:17 pm 
Miguel:

Leyendo tus argumentanciones se me ha ocurrido pensar que se podrían extrapolar al siguiente problema ya expuesto en otro post:

La Empresa Municipal de la Vivienda concedió a varios propietarios subvenciones para obras en elemento comunes e hizo el ingreso en la cuenta de la comunidad hace ya más de un año. Si hay vecinos a los que no se les concedió la subvención ¿es legal que se decida en Junta no repatir esta cantidad (creo que el término técnico es repercutir) y se tarde más de año y medio en hacerlo? ¿Tienen derecho los demás a gestionar un dinero que no es suyo?

Análogamente al caso que planteas tú se podría llegar al absurdo de que unos vecinos que no tienen subvención deciden que no se te repercuta ese ingreso en la cuenta de la comunidad hasta que ellos quieran.


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 Asunto:
NotaPublicado: Jue Abr 06, 2006 11:07 pm 
La verdad es que no entiendo porqué una subvención dirigida exclusivamente a unos propietarios se ingresa en la cuenta de la comunidad. Pero en caso de que sea correcta la actuación en la contabilidad debería reflejarse en la cuenta particular de los vecinos subvencionados como ingreso suyo solamente y no de todos los vecinos.
Mi caso es que con los coeficientes de los locales que no tienen que pagar la limpieza de los portales se impide la contratación de un servicio de limpieza que sería aprobado de solo contabilizar los votos y coeficientes de los propietarios que pagarán el servicio. ¡Paradojas de las leyes!


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