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Nuevo tema Responder al tema  [ 9 mensajes ] 
Autor Mensaje
 Asunto: Puerta cortafuego
NotaPublicado: Mar May 30, 2006 9:09 am 
Tengo un local comercial para uso docente, el ayuntamiento el año pasado me obligo a realizar unas modificaciones para adaptarlo a las normas de seguridad e incendio.

Una de estas modificaciones fue modificar una puerta que daba a las escalera por una puerta cortafuego RF-60, yo en aquel momento solo pense en hacer las modificaciones y resolver el problema con el ayuntamiento.

Esta semana pasada viene el presidenta de la comunidad y me dice que tengo que volver a poner la puerta antigua ya que han habido unos vecinos que se ha quejado de la puerta porque rompe la estetica de la escalera y abre hacia fuera ocupando parte del rellano de la escalera.

Que puedo hacer he intentado negociar con ellos y no quieren negociar quieren la puerta antigua, ya les he comentado que es un bien para el edificio, en caso de incendio evitaria un desastre, ...

Y ahora estoy entre dos fuegos, uno el ayuntamiento que quiere que tenga la puerta cortafuego para cumplir las normativas y los otros que quieren la de madera para no romper la estetica de la escalera. ¿que hago?


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 Asunto:
NotaPublicado: Mar May 30, 2006 7:14 pm 
Imagino que si la normativa exige la puerta cortafuegos, nadie tiene derecho a quejarse, pues las normas están por encima de los caprichos y otra opción es negociar char la puerta lo más parecida al resto por la parte de la escalera. Así no se notaría tanto el contraste.


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 Asunto:
NotaPublicado: Mar May 30, 2006 7:15 pm 
perdona pero quiero decir chapar la puertaa


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 Asunto:
NotaPublicado: Mar May 30, 2006 11:50 pm 
Ya he probado de negociar y no hay manera, ya que segun ellos dicen que tienen la razón que el abogado les ha dicho que la normas municipales son inferiores a las normas de la comunidad y que quieren la puerta de madera que habia antes. No se atienden a razones, por eso me veo que tendre que ir a juicio, y no se si tengo las de ganar o las de oerder, mi abogado no lo ve claro ya que no sabe a que normativa atenerse. Yo lo único que se és que tengo en juego mi negocio y poder alimentar a mi familia. Lo que veo es que los vecinos que tengo no son personas de sentimientos.


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 Asunto: Puerta.
NotaPublicado: Mié May 31, 2006 12:42 am 
Desconectado
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Colaborador

Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
Mensajes: 593
Ubicación: Alicante
Te recomiendo busques esta sentencia judicial y te la leas, tal vez sea interesante para tí.

Cambio de puerta de acceso a vivienda no supone alteración de
elementos comunes
EDJ 2004/237391Audiencia Provincial de Las Palmas, 10/12/2004,1, Pte: D.
Julio Manrique de Lara Morales
Por la comunidad de propietarios demandante se recurre en apelación la
sentencia de instancia, que desestima la demanda, pretendiendo se condene
al copropietario demandado a cambiar la nueva puerta de entrada a su
vivienda instalada, por alterar la configuración y armonía del resto del edificio
en relación con las demás puertas de entrada a las demás viviendas. La Sala
tras analizar las distintas obras que pueden realizar los copropietarios de una
vivienda sita en un edificio sujeto a régimen de propiedad horizontal, desestima
el recurso, señalando que la sustitución de la puerta antigua por otra nueva de
mayor seguridad, supone una modificación de entidad menor, de carácter
estético que no afecta al exterior, concluyendo que la mayor seguridad de la
vivienda, amparada por el derecho fundamental a la inviolabilidad de la misma,

* La sentencia y el comentario, no son mios, debemos de agradecerselas al Consejo general de colegios de Administradores de Fincas.

_________________
Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
www.admiservis.es
Visita mi blog y dejame tu opinión
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 Perfil  
 
 Asunto:
NotaPublicado: Mié May 31, 2006 7:05 am 
Gracias Miguel por la ayuda, esta mañana intentare conseguir la sentencia con el texto entero y se lo enseñare a mi abogado.


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 Asunto: Puerta contra incendios.
NotaPublicado: Mié May 31, 2006 10:37 am 
De todas formas Javier, busca en Internet la siguiente documentación, tambien es muy interesante.

NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN NBE-CPI-96, SOBRE CONDICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOS EDIFICIOS

Saludos.


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 Asunto:
NotaPublicado: Mié May 31, 2006 11:57 am 
Gracias de nuevo Miguel.

Las adaptaciones que hemos hecho al local son por atenernos precisamente a esta normativa. El problema son los vecinos que dicen que si la comunidad se niega ha alguna de estas adaptaciones, tienen la ley a su favor. Otra de las cosas que me dijo el presidente de la comunidad es que como el edificio tiene mas de 20 años no me puede obligar ni el ayuntamiento ni ninguna institución ha hacer dichas reformas.


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 Asunto: puerta RF
NotaPublicado: Vie Jun 30, 2006 4:31 pm 
Lo primero, una puerta RF nunca puede ser modificada por que aunque no sea muy bonita, es segura, que es su cometido. Y precisamente una forma de "Convencer" a los vecinos que se si ocurre un incidente y tu centro docente, se ve en llamas, ellos van a tener 60 minutos para poder evacuar con seguridad y que lleguen los bomberos a apagar el incendio, sin que ellos tengan perjuicio alguno. (Salvo un poco de humo)

Precisamente, la normativa esta para cumplirla. Y en este caso aunque no sea de su agrado no le queda otra que tragar.

Es mas como comenta otro compañero mas arriba en la NBE-CPI/96 dicta la normativa, pero encima tienes la Ley de Protección Civil y el artículo 20 de la Ley de prevención de riegos laborales en las que se explica la obligatoriedad de este tipo de dispositivos.


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