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 Asunto: Antiguo trastero
NotaPublicado: Jue Ago 17, 2006 12:53 am 
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Registrado: Jue Ago 17, 2006 12:41 am
Mensajes: 1
Hola
Vivo en un último piso bajo cubierta y a la misma altura del mismo existe, bajo una de las cubiertas de la finca, una especie de desván, vacío. Dicho desván está dividido en varias partes mediante tabiques,estando el acceso a una de las partes en la escalera de la finca. Otra de las partes tenía acceso únicamente desde mi vivienda (antes de que yo la comprará existía una puerta que posteriormente fue tapiada, por lo que actualmente no existe acceso) Ahora querría reabrir la puerta y utilizar ese espacio. El problema es que, aunque ese desván no está incluido en los estatutos de la comunidad como elemento común, tampoco está escriturado como mío.
Puesto que ya existía esa puerta y desde mi piso es el único acceso a ese cuarto ¿puedo reabrir el acceso y hacer uso del trastero sin pedir permiso a la comunidad? En caso contrario, ¿es necesaria unanimidad? ¿Se deben cambiar las cuotas de participación?
Muchas gracias


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 Asunto:
NotaPublicado: Jue Ago 17, 2006 10:56 am 
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Registrado: Mié Jul 19, 2006 5:44 pm
Mensajes: 53
Ubicación: Alcalá de Henares
En mi opinión, habría que ver cual es el motivo o a que obedece, que existiendo allí una puerta para acceder a esa parte, posteriormente, fuese tapiada, ya que es posible que se abriera indebidamente o que exista un posterior acuerdo en junta de propietarios o incluso una resolución judicial que obligara a tapiarla.

No es estrictamente obligatorio que los estatutos enumeren los elementos comunes de una finca aunque a veces se concreten. Tampoco es preciso el uso normalizado de un elemento en la finca para tacharlo de común, por ejemplo cámaras de aire, bóvedas, etc.

Si el espacio referido no está escriturado como anejo o parte de la vivienda, entendemos que no forma parte de su superficie y para hacer Vd. uso de ella debería desafectarse mediante un acuerdo unánime de los propietarios, posteriormente escriturarlo como propiedad y modificar los coeficientes o cuotas en la proporción que corresponda.
Finalmente, fijar estatutariamente o en el título el uso y solicitar la pertinente licencia al respecto.

Otra alternativa sería que si esa zona se entendiera como elemento común de uso no concreto o específico, podría pedir a la Junta la posibilidad de arrendarlo como trastero, siendo para ello preciso mayoría cualificada de los 3/5 de los propietarios. Pudiendo solicitar a la vez que se le permitiera abrir o reabrir el hueco o puerta tapiado/a.

Saludos.
Atentamente.

_________________
* La opinión aquí vertida es desde nuestro parecer. No pretende ser verdad absoluta.
Ángel Sánchez y Moisés Sánchez
RICÓN Administración de Comunidades
Transparencia, experiencia, tranquilidad y ahorro. Web: http://www.ricon.es


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