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Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
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Mensaje |
manolete
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Asunto: Para hacer obra en elementos comunes de la comunidad un part Publicado: Dom Oct 21, 2007 11:21 pm |
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Principiante |
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Registrado: Dom Oct 21, 2007 11:08 pm Mensajes: 6
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Para hacer obra en elementos comunes de la comunidad un particular que necesita, autorizacion de la Junta de Propietarios o basta con la autorizacion del presidente. Me podrias indicar el articulo de la Ley de Propiedad Horizontal que regula esto. Gracias.
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comunero
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Asunto: Publicado: Lun Oct 22, 2007 10:17 am |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Para tocar elementos comunes, se necesita el voto unanime de la comunidad, ya que se suele modificar la estructura del edificio.
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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manolete
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Asunto: Y si no modifica la estructura del edificio Publicado: Lun Oct 22, 2007 11:35 am |
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Principiante |
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Registrado: Dom Oct 21, 2007 11:08 pm Mensajes: 6
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Y si no modifica la estructura del edificio, como es el caso de obras en las conducciones comunes de la comunidad.
En este caso que se necesitaria.
Y si hace obras en el subsuelo, al ser un local de negocio situado en los bajos consistene en levantar el suelo del local para acceder a las tuberias que hay debajo del mismo. Quien tendria que autorizar esto. Gracias.
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salvador marti
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Asunto: autorización de los vecinos Publicado: Jue Oct 25, 2007 3:15 pm |
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Principiante |
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Registrado: Mié Oct 24, 2007 9:13 am Mensajes: 1
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Creo de deberían consultar la página web de la Asociación de Aticos y Terrazas donde en su apartado de testimonios se comenta algún caso de autorzaciones. Entenderán que las autorizaciones no sirven.
http://vecinosbarcelona.com/
salvador
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comunero
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Asunto: Publicado: Jue Oct 25, 2007 4:07 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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El presidente por si solo, no debe autorizar nada, ya que solo es el representante de la comunidad. Su obligación es convocar junta y que esta decida sobre la manera de actuar en cada caso.
Si se trata de elementos comunes, como conducción de aguas o similares, es necesario la autorización de la comunidad dado que los servicios de esta se tienen que ver afectados en el periodo de la obra.
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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