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[ 7 mensajes ] |
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Mensaje |
Fisherman
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Asunto: Aumento de Presupuesto desproporcionado en Obras Generales. Publicado: Mar Oct 10, 2006 12:57 pm |
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Principiante |
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Registrado: Mar Oct 10, 2006 12:46 pm Mensajes: 4
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Buenos días, tengo una duda sobre unas obras que se están realizando en mi vivienda y necesitaría que alguien me echase una mano.
En mi edificio se detectaron por parte del Ayuntamiento de mi comunidad ciertos problemas en la estructura del mismo que requerían obras mayores en zonas comunes. Se presento un presupuesto en Junta Ordinaria por valor de 9.000 Euros que fue aprobado. La obra se ha dilatado tanto en tiempo como en alcance y al parecer en próxima Junta Ordinaria se va a comunicar a los propietarios que el montante de la derrama asciende a 27.000 Euros.
Mi dudas son las siguientes:
1.- Estoy obligado a satisfacer el importe que se va a presentar en la próxima Junta aunque no se haya reunido a los propietarios para aprobar un aumento del Presupuesto?
2.- Que artículos legales de la Ley de Propiedad Horizontal o de otra avalan este aumento sin ratificación en Junta de lo presupuestado?
3.- Que medidas legales se pueden adoptar en caso de que se pueda reclamar al Administrador el no haber sometido a votación dicho aumento de presupuesto?
Gracias de antemano y un saludo.
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solari
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Asunto: Publicado: Mar Oct 10, 2006 4:31 pm |
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Experto |
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Registrado: Vie Sep 30, 2005 8:04 am Mensajes: 99
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lo subo porque me interesa, de todas formas envidio tu presupuesto, solo mi subida ha sido de 60.000, y tb para temas estructurales, imaginate el total, sin acuerdo en junta claro está.
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Fisherman
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Asunto: Publicado: Mar Oct 10, 2006 4:36 pm |
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Principiante |
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Registrado: Mar Oct 10, 2006 12:46 pm Mensajes: 4
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La parte de "lo subo porque me interesa" creo que no la he entendido.
De todas formas puedo entender y compartir contigo que el encargado de la obra decida "inflar" el presupuesto, pero ........... no debe ser ratificado dicho aumento en Junta de Vecinos???? No se puede reclamar o negarse a satisfacer el pago por defecto de forma?????
Gracias de todas formas por tu respuesta y siento lo de tu aumento de presupuesto, aunque no sé como lo comentas tan tranquilo ...........
Un saludo.
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URBIFINCAS
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Asunto: Publicado: Mar Oct 10, 2006 11:20 pm |
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Colaborador |
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm Mensajes: 631 Ubicación: Valencia y Alicante
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A primera vista parece, desde luego, bastante desmesurada el exceso de la derrama sobre lo inicialmente presupuestado. Por prudencia, la administración debería haber convocado, o comunicado al menos, a los vecinos, que las obras inicialmente presupuestadas iban a encarecerse, incluso a multiplicarse, en el momento de conocer esa situación. Por otro lado, sería conveniente revisar con exactitud y detalladamente qué obras extras o qué nuevas situaciones se han producido para encarecer sobremanera dicho presupuesto. La administración es posible que alegue la urgencia para resolver los problemas (Art. 20.3 - LPH), urgencia que no parece muy acreditada, a nuestro juicio, cuando parece que hubo tiempo suficiente para convocar una junta ordinaria inicial. Normalmente, cualquier gasto extra que no esté contemplado en el presupuesto ordinario, y que tenga que ser aprobado con derrama, debería ser aprobado con anterioridad a la ejecución de la obra o servicio. Por otro lado, resulta ciertamente sorprendente que la misma empresa que hizo el presupuesto inicial, tuviera tan poca previsión, que no es que se haya producido una desviación del mismo, sino que se ha multiplicado por tres. Sin embargo, si las obras han sido ejecutadas y al nuevo presupuesto de 27.000 euros se le dio conformidad, parece difícil que la comunidad pueda evitar abonarlo. Aun así, deberían consultar el caso concreto a un abogado, por si no se aprobara la derrama, saber cuáles serían las opciones legales en caso de juicio. Respecto a la procedencia de la obra, la comunidad está obligada a realizar todas aquellas obras necesarias para la conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales [...] (Art. 10.1 - LPH) y más aún conociendo el problema a resultas de una inspección del Ayuntamiento.
Para adoptar medidas legales contra el administrador debe probarse que hubo mala fe o cualquier otro motivo que pueda justificar una reclamación ante el Colegio de Administradores de su provincia. En última instancia, cabe la remoción de su cargo.
_________________ Un cordial saludo,
El equipo de URBIFINCAS
WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"
NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.
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Fisherman
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Asunto: Publicado: Mié Oct 11, 2006 9:52 am |
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Principiante |
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Registrado: Mar Oct 10, 2006 12:46 pm Mensajes: 4
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Muchas gracias a URBIFINCAS por su opinión, simplemente matizar una cosa que parece no queda clara, cito textualmente la respuesta de URBIFINCAS:
"Sin embargo, si las obras han sido ejecutadas y al nuevo presupuesto de 27.000 euros se le dio conformidad, parece difícil que la comunidad pueda evitar abonarlo"
Las obras están siendo ejecutadas pero NO SE HA DADO CONFORMIDAD al nuevo presupuesto porque este en ningún momento ha sido presentado en Junta ordinaria. De ahí mi malestar y mi pregunta acerca de si puedo negarme a abonar algo que en ningún momento se me ha informado.
Gracias de antemano y un saludo.
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URBIFINCAS
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Asunto: Publicado: Mié Oct 11, 2006 10:26 am |
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Colaborador |
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm Mensajes: 631 Ubicación: Valencia y Alicante
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Nos referíamos a si ha sido dada la conformidad por parte del administrador por delegación o directamente por el Presidente.
A nuestro juicio, ni el Presidente ni los Vocales tienen que conocer el alcance de esa responsabilidad, ya que en la práctica se suele dejar los asuntos en manos del servicio que la comunidad contrata como profesional de administración de fincas, y en el que se deposita toda la confianza. El servicio de administración tiene mayor responsabilidad en este sentido, ya que nadie puede conocer mejor que ellos las prácticas habituales y problemas que puedan surgir en obras de gran envergadura. En cualquier caso, por sentido común y prudencia, tenía que haber sido la administración la que aconsejara no ampliar las obras hasta conseguir la aprobación de la junta de propietarios y los que tenían que haber puesto en marcha los mecanismos necesarios para su aprobación.
_________________ Un cordial saludo,
El equipo de URBIFINCAS
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Fisherman
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Asunto: Publicado: Mié Oct 11, 2006 10:48 am |
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Principiante |
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Registrado: Mar Oct 10, 2006 12:46 pm Mensajes: 4
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Muchas gracias de nuevo por la aclaración, a tenor de lo expuesto solo queda hacer frente al pago de la obra e intentar cesar a la administradora por lo que considero una inefable gestión.
Un saludo.
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