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 Asunto: SERVIDUMBRES?
NotaPublicado: Mar Nov 21, 2006 9:16 pm 
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Registrado: Mar Oct 10, 2006 10:01 pm
Mensajes: 27
Hola de nuevo.
A ver:
En los estatutos de una cierta comunidad hay un punto que dice algo asi:
los gastos de limpieza, electricidad, pintura, o conservación del vestíbulo de entrada al edificio, escalera y ascensor, serán satisfechos exclusivamente por los propietarios de los apartamentos de las plantas altas. Quedando excluidos en consecuencia de contribuir a dichos gastos los propietarios de los locales comerciales y de los locales o garajes de la planta baja, así como los de las zonas de aparcamiento al aire libre, por no tener acceso a las mismas.

Bien, en función de este punto realizo grupos para diferentes tipos de gastos.
Según el mismo, no hago pagar a los propietarios de los locales tales gastos.
O sea, tal y como dice el mismo.

Bien, me comenta un vecino:

" a ver: si para que le llegue el agua al local comercial y desde el cuarto del agua que está en el vestibulo, utiliza tubos que van de dicho cuarto al local, el propietario del mismo habrá de pagar por una servidumbre de paso en zona común. Osea, habrá de pagar una parte de los vestibulos y como los ascensores están en el vestibulo, también deberá pagar por ellos".

ufff, me parece un poco retorcido. Yo me mantengo en lo que dicen los estatutos, pero como le hago entender a este vecino que no es así?

O estoy equivocado?

hago constar que sin embargo si que entran los locales en la cuenta contable que hago al efecto de mantenimiento de bombas de agua por sus posibles reparaciones, pues a fin de cuentas son precisamente quienes más las usan. (son restaurantes), y con diferencia. Es un edificio de segundas residencias


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 Asunto: Retorcido no, retorcidisimo.
NotaPublicado: Mar Nov 21, 2006 11:04 pm 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
Mensajes: 593
Ubicación: Alicante
Estoy de acuero contigo, no debes dehacerle pagar ningún tipo de servidumbre, hay personas muy controvertidas que le sacan punta a todo y acaban mareando al personal.

Tienes razon, al aplicar los gastos de la bomba como lo haces e incluso si hubiese una rotura que tuviese que pagar la comunidad les hicieses pagar su parte correspondiente a los locales, pero mas allá no.

Saludos.

_________________
Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
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