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 Asunto: Instalación de tendederos
NotaPublicado: Jue Dic 14, 2006 11:29 pm 
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Registrado: Jue Dic 14, 2006 11:17 pm
Mensajes: 1
Mi problema es que he comprado un piso de obra nueva y me han dicho que tengo que tender en la galería, pero la galería es de 2 metros cuadrados y esta el termo de gas instalado en ella, he pedido a la comunidad de vecinos instalar un tendedero, y han aceptado todos excepto el bajo, el cual tiene es la persona que hace uso y disfruto del patio de luces.
Dicho patio de luces no es cerrado completamente a partir del primero es abierto y desde mi casa veo todos los patios de mis vecinos, mi galería da a un mega patio divido en varios patios segun el edificio.
El vecino se niega porque dice que no es legal y que se tiene que hacer por unanimidad de todos los vecinos, porque segun ordenanza municipal no se puede tampoco tender en esa zona al poder ser vista.
Claro pero los unicos que ven ese tendedero son los vecinos de los demás edificios que tienen sus propios tendederos.

Mi pregunta es si es por unanimidad o por mayoria la votación??
y si es legal, porque yo no tengo donde tender las sabanas que en dos metros cuadrados con la lavadora y termo pus como que no entran
Muchas gracias....


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NotaPublicado: Lun Dic 18, 2006 10:06 pm 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
En principio, cualquier modificación en un elemento común debe ser aprobada por unanimidad. Ahora bien, pensamos que poner 4 tornillos en una pared del patio de luces difícilmente podría considerarse una modificación, como de hecho así lo han considerado varias sentencias, relativas a la instalación de aparatos de aire acondicionado. Más todavía si cabe, para una actividad que estaría lejos de producir ruidos o molestias -cosa que quizá sí ocurre con los mencionados aparatos de aire acondicionado-. Además, instalar ese tendedero puede considerase como "servicio común de interés general", por lo que solo requeriría una mayoría cualificada de 3/5 para poder ser aprobado.

Otra cosa de la que debería cerciorarse, es si el uso y disfrute de ese patio de luces no es exclusivo del propietario del bajo. Si lo es, aunque sea comunitario, nadie puede hacer uso de él, excepto dicho propietario.

Respecto a la ordenanza municipal, quizá sería conveniente preguntar en el ayuntamiento de su localidad sobre su existencia o no.

_________________
Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

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NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


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