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 Asunto: Compra de descalcificadora
NotaPublicado: Mié Sep 12, 2007 3:23 pm 
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Registrado: Mié Sep 12, 2007 1:46 pm
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Buenas Tardes

Sólo quería que alguien me asesorase sobre el asunto que ha continuación les relato.

Yo compro un local en el 2002, me convocan a la primera junta, en la que se constituía esa comunidad, y en la que se deciden que los propietarios de los locales estamos exentos de las cuotas de la comunidad. Que sólo tendríamos que abonar, si algún día hubiera problemas con los bajantes o con problemas de cubiertas.

Hasta ahí, todo bien, pero ayer me llaman para una reunión de la comunidad, la 2ª convocatoria desde el año 2002, para notificarme que debo correr con los gastos de una descalcificadora que se compró hace un tiempo, las averías que ha tenido esa descalficadora y una bomba que se supone que también compraron.

Me informan que en su día tuvieron una reunión y que se aprobó por mayoría absoluta la citada compra.

Cuando pregunto, que por qué a mi no me citaron para la mencionada reunión, me comentan, que se le olvidó que los locales consumian agua.

Mi preguntas son las siguientes:

1ª ¿ Tengo que abonar la descalcificadora, cuando mi local ha estado cerrado hasta primeros de julio del 2007?

2ª Me reclaman el mismo importe que pagaron los veinte comuneros, propietarios de apartamentos. La descalcificadora costo 7.200 euros y pusieron 360, no tendría que ser el importe entre los veinte y los dos locales?

3ª El parking también tiene agua, ¿ por qué ellos están exentos de este pago?

Y por último, ¿ esté pago no debería hacerse por el consumo de agua realizado? No creo que debiera pagar lo mismo una persona que sólo tiene consumo de un water y un lavabo, que una persona que se ducha, hace lavadoras, y etc...

Gracias por anticipado,

MD Luna


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NotaPublicado: Mié Sep 12, 2007 10:42 pm 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
La participación en los gastos comunes se realiza por el coeficiente expresado en la escritura de división horizontal, para todas las propiedades, y en cada escritura individual, para cada propiedad en particular. No obstante, parece que en este caso se han producido ciertas irregularidades que usted puede aprovechar en su beneficio. En primer lugar, debería conseguir una copia del acta donde se indica que los locales están exentos de cuotas de la comunidad, a excepción de lo que usted indica. Por otro lado, y quizá más difícil, sería obtener un certificado del secretario en el que se mencione la razón por la que no le convocaron a la reunión en la que se aprobó la adquisición de la descalcificadora, además de no recibir -suponemos- el acta donde se indicaría dicha obligación. También sería interesante obtener una copia del acta en la que se indique que se aprobó dicha adquisición por mayoría absoluta. Si obtiene toda esta documentación, usted estaría en disposición de demostrar, eventualmente ante un juzgado, lo siguiente:

1) La existencia de un acuerdo previo de la junta de propietarios por el que se le exime a su local de todos los gastos, excepto determinados supuestos, sin que exista ningún otro acuerdo posterior modificando ese acuerdo.

2) La notificación en modo alguno, tanto de la convocatoria como del acta, donde se refleja el establecimiento de un nuevo servicio sin que usted pueda emitir la expresión de su voto ni opinión alguna.

3) Según lo establecido por el Art. 17, 1ª de la Ley de Propiedad Horizontal, "El establecimiento [...] [de] servicios comunes de interés general [...] requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.", requisito que no parece haberse cumplido, al solo haberse reflejado mayoría absoluta en el acuerdo de adquisición de la descalcificadora.

Por otro lado, aunque desconocemos el importe de las cuotas comunitarias, es conveniente que sepa lo expresado en el Art. 11.2 de la misma Ley de Propiedad Horizontal: "Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles [...] y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.", razonamiento que también podría argumentarse ante el juez, en caso de que finalmente le reclamen dicho importe por vía judicial.

_________________
Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"

NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


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