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 Asunto: Esta es mi comunidad.... se admiten comentarios
NotaPublicado: Sab May 19, 2007 3:37 pm 
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Registrado: Sab May 19, 2007 3:34 pm
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26 de Abril de 2005

BORRADOR DEL ACTA de la JUNTA GENERAL “VIVIENDA DEL PORTERO”
SUPUESTO 2 = ALQUILER

Después de debatir los asuntos incluidos en la orden del día, la Junta de Propietarios ha adoptado los siguientes acuerdos:

ACUERDOS:
PRIMERO: Tratamiento de la anterior reunión celebrada el 10-01-2004.

Bla bla bla………..

CUARTO: Tomar acuerdo, si procede, para alquilar el elemento común por destino, denominado “vivienda del portero”.

Toma la palabra la Sra. Presidenta, la cual informa que la vivienda del portero es un elemento común por destino, el cual no se haya en uso, encontrándose en un estado de abandono total y con deterioros importantes, por lo que propone alquilar el mismo para evitar su deterioro total.
Tras una breve deliberación, se acuerda por mayoría de los presentes y representados con derecho a voto, con derecho a voto de don/doña _______________, alquilar el elemento común por destino, denominado “vivienda del portero”, sito en la planta novena a (Don/Doña nombre del arrendatario/a, con D.N.I. número ), de acuerdo con las siguientes clausulas:

1. La Comunidad de Propietarios del edificio sito en el número nueve de la Calle General O’Donnel de Alicante, provista de C.I.F. número….., como ARRENDADOR, cede en arrendamiento a (Don/Doña nombre del arrendatario/a, con D.N.I. número ), como ARRENDATARIO, el elemento común por destino, denominado “vivienda del portero”, sito en la planta novena, en las condiciones de uso que se encuentra actualmente.

2. La duración del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO será por un periodo de veinticinco años, y se renovará, automáticamente, por periodos iguales salvo que el ARRENDATARIO comunique al ARRENDADOR, con tres meses de antelación a su vencimiento, su voluntad de rescindir el contrato.

3. El precio del arrendamiento se conviene en la cantidad de ochenta euros mensuales (80,00 €). Se conviene que durante toda la vigencia del contrato no sufrirá variación alguna y que se abonará por adelantado el importe correspondiente a los primeros trescientos (300) meses que asciende a la cantidad de veinticuatro mil euros (24.000,00 €). En cada renovación se incrementará con un diez por ciento la renta mensual aquí pactada, pagándose esta, a partir de la primera renovación, por meses anticipados en los primeros cinco días de cada mes.

4. En cumplimiento de lo previsto de lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos el ARRENDATARIO prestará fianza, en la cantidad de ochenta euros (80,00 €), igual a una mensualidad de renta.

5. Serán de cuenta del ARRENDATARIO el importe de los suministros de energía eléctrica, agua, gas, teléfono, y cualquier otro que sea susceptible de su medición individualizada, estando exento de abonar gastos de Comunidad.

6. Serán de cuenta del ARRENDATARIO, todas las reparaciones que se precisen efectuar en el elemento arrendado, incluido el tejado o azotea que cubre el mismo, así como su conservación y mantenimiento durante toda la vigencia del contrato.

7. Se autoriza expresamente al ARRENDATARIO para efectuar, en cualquier momento y a sus expensas, las obras que considere oportuno realizar en el objeto del contrato de arrendamiento, inclusive aquellas necesarias para que el ascensor tenga parada en la planta novena, y a transitar por encima de elementos con motivo de tales obras, así como para abrir huecos a elementos comunes y ampliar su superficie cogiendo la parte de terraza comunitaria, con la que es colindante, que precise, y en ese caso la conservación y mantenimiento de esta parte de terraza se realizará a expensas, exclusivamente del ARRENDATARIO.

8. Se autoriza expresamente al ARRENDATARIO para subarrendar, ceder o traspasar, parte o la totalidad del objeto del contrato de arrendamiento, inclusive a tenerlo cerrado. EL ARRENDADOR renuncia a la parte que le pudiera corresponder, en su caso, por el traspaso.

9. Se autoriza expresamente al ARRENDATARIO para dejar en herencia o donar el contrato de arrendamiento.

Se faculta expresamente a la Presidenta que lo es actualmente Doña XXXXXXXXXX con D.N.I. nº XXXXXXXXX, cargo para el que fue elegida en la Junta General Ordinaria de la Comunidad celebrada en Alicante el día 10-01-2004, para que, en nombre de la comunidad de propietarios, firme los documentos oportunos y realice todos los actos que sean necesarios ante el registro de la Propiedad, Organismos Públicos, Consellería de Hacienda, Catastro, Ayuntamiento, Notarías, etc, para llevar a cabo la formalización del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO del elemento común por destino, denominado “vivienda del portero”. Sito en la planta novena, de conformidad con lo aquí acordado.


QUINTO: ……………………………………………………………

SEXTO:


………………………..etc

Y sin más asuntos que tratar se da por terminada la reunión, cerrándose este acta con la firma de la Presidenta y el Secretario de la Junta de Propietarios después de haberse redactado la misma y a continuación de su celebración.



Esto es sólo un borrador que nos hicieron llegar junto con la convocatoria extraordinaria para tratar de este tema. Nos consta que a la Sra. Presidenta, a sus 70 y muchos años, no tiene capacidad para redactar este tipo de propuestas y que fue el anterior presidente, Don XXXXXXXXXXXX, el que redactó este borrador.
Cabe destacar que dicho inmueble se encuentra situado en la zona comercial del centro de Alicante, teniendo como vecino de la acera de enfrente al Corte inglés y a escasos metros del otro centro Corte Inglés existente en dicha ciudad.
El inmueble denominado “vivienda del portero” consta de 46 m2 útiles habitables y de una terraza comunitaria de 78 m2.
La vivienda en el momento de la propuesta era uso de trastero para los vecinos, perfectamente organizado, sin goteras y limpio.
No os digo a como está el alquiler por esta zona, os lo podeis imaginar, la compra de un garáje está sobre los 48.000,00 €.
En dicha reunión, y para rematar, se propone hacer un ingreso de 500,00 € en la cuenta de la Comunidad a los que opten por querer alquilar esta vivienda, antes de celebrarse la reunión el Sr. XXXXXXXXXXXXXX ya había realizado su ingreso.
Por supuesto que se votó que NO, con un voto a favor, 9 que no y tres abstenciones.


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NotaPublicado: Sab May 19, 2007 4:48 pm 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
Ese contrato de arrendamiento, técnicamente hablando, no es ilegal, dado que la Ley de Arrendamientos Urbanos solo habla de plazos mínimos de duración de los contratos. Obviamente, tanto por la duración como por el precio -totalmente por debajo de mercado-, el objeto de ese contrato es infrautilizar un activo de la comunidad de propietarios que podría generar ingresos suficientes que multiplicarían por 10 el precio del arrendamiento que se menciona, teniendo en cuenta que está ubicado en el centro de Alicante, próximo también a las estaciones de Renfe y autobuses respectivamente. Nuestro consejo es que se acuerde el arrendamiento de la vivienda y que se oferte a un precio de mercado más razonable. En general, parece que la gestión del alquiler se está realizando de forma poco transparente. Lo lógico sería que fuera su propio administrador el encargado de buscar inquilinos, o bien delegarlo en una agencia inmobiliaria, y la administración cobrar las rentas oportunas por cuenta de la comunidad.

_________________
Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

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"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"

NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


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