Muchas gracias por tu respuesta.
Lo cierto es que me había leído la Ley de Propiedad Horizontal y había visto ese apartado. Supongo que deberá de ser como comentas, aunque me quedaba la duda de si cuando se refiere a daños y perjuicios era en refencia a los daños materiales producidos por las obras del elemento comunitario o si era en referencia a los daños en general, sea del tipo que sea.
Mi razonamiento, que no tiene por qué ser acertado ni tampoco siguiendo el razonamiento de la ley, era un símil consistente en que, si en un edificio con aluminosis los vecinos tienen que ir a un hotel mientras se hacen las pertinentes reparaciones, los locales no sería lógico que pagaran este gasto.
Muchas gracias
