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Fecha actual Dom Oct 19, 2025 9:27 pm
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Autor |
Mensaje |
Jagon
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Asunto: Gastos comunidad por coeficiente Publicado: Mié Abr 18, 2007 8:35 am |
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Principiante |
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Registrado: Mar Abr 17, 2007 11:12 pm Mensajes: 1
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Somos una comunidad de 6 vecinos en los que los pisos varian de coeficiente- Los gastos de comunidad son "seguro edificio" y "electricidad.
Hasta ahora pagabamos una cuota de 60 € trimestrales por igual cada vecino, pero en la ultima reunión se comunico que los gastos serían por coeficiente de cada piso.
Hay vecinos que por tener un coeficiente mucho mayor, la cuota es de 100 € y otros de 40 €, y claro es no estan de acuerdo.
¿Es correcta hacer los gastos comunitarios por coeficiente, o por el contrario todos tenemos que pagar por igual?
¿Son los gastos de seguro edificio y electricidad correctos pagar por coeficiente?
Gracias por sus respuestas.
Javier.
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Antonio R
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Asunto: Publicado: Mié Abr 18, 2007 2:39 pm |
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Experto |
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm Mensajes: 424 Ubicación: Barcelona (España)
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Efectivamente, la ley dice, que el mantenimiento de los gastos que no puedan ser individualizables hay que participar por coeficiente.
El seguro, la electricidad, gasto de ascensor, la limpieza de la escalera, la administración etc... hay que pagarlo por coeficiente, salvo pacto en contrario de los propietarios.
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propietario35
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Asunto: Publicado: Mié Sep 12, 2007 4:17 pm |
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Principiante |
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Registrado: Mié Sep 12, 2007 10:11 am Mensajes: 5
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¿Y qué ocurre con los pisos bajos con jardín que tienen una terraza o jardín anejo de uso exclusivo pero perteneciente a la comunidad ? ¿qué dice la ley sobre el coeficiente a aplicar para los gastos de comunidad para con estas situaciones ?
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URBIFINCAS
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Asunto: Publicado: Mié Sep 12, 2007 10:44 pm |
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Colaborador |
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm Mensajes: 631 Ubicación: Valencia y Alicante
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Exactamente lo mismo que ha mencionado el Sr. Antonio R., participarán en los gastos comunes según su coeficiente de participación expresado en las escrituras.
_________________ Un cordial saludo,
El equipo de URBIFINCAS
WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"
NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.
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propietario35
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Asunto: Publicado: Mié Sep 12, 2007 11:02 pm |
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Principiante |
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Registrado: Mié Sep 12, 2007 10:11 am Mensajes: 5
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O sea que un piso que tiene 70 m2 y le es aneja una terraza jardín de 130 m2 tiene que pagar la comunidad como si fuese un piso de 200 m2 ??
Si es así, no tendría mucho sentido, ya que los metros de terraza no son habitables , especialmente en invierno, y además no están sujetos ni a los procesos de limpieza de elementos comunes ni nada, y precisamente esas terrazas jardines albergan elementos comunes, como arquetas, desagües etc.
¿No sería más lógico aplicar el coeficiente según los metros construídos de la vivienda ? Esa es una medida del número de personas que pueden vivir dentro de la vivienda, y que luego van a ser usuarios de elementos comunes, es decir, luz, piscina , etc. Podría darse el caso de que un piso muy pequeño donde solo viva una pareja, pero que tenga un ático o una terraza muy grande acabase pagando tanto como otro piso de muchos más dormitorios donde vive por ejemplo una familia numerosa. cuyos miembros generan un mayor coste a la comunidad con mucha diferencia.
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URBIFINCAS
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Asunto: Publicado: Jue Sep 13, 2007 2:48 am |
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Colaborador |
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm Mensajes: 631 Ubicación: Valencia y Alicante
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"A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad." (Art. 3 - LPH)
En ningún momento se ha comentado que las viviendas hayan de pagar en función de los metros cuadrados, sino en función del coeficiente de participación en los gastos comunes, expresado en las escrituras de propiedad, cuyo valor tiene en cuenta no solo la superficie, sino otros criterios, como menciona el artículo 5 de la misma ley:
"Para su fijación [la de los coeficientes de participación] se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes."
Para más información al respecto, sírvase leer el siguiente artículo:
http://www.admicove.com/noticia.php?id=27
_________________ Un cordial saludo,
El equipo de URBIFINCAS
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propietario35
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Asunto: Publicado: Jue Sep 13, 2007 9:27 am |
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Principiante |
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Registrado: Mié Sep 12, 2007 10:11 am Mensajes: 5
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ahora sí lo veo mucho más claro. Muy interesante el tema, muchas gracias por la aclaración.
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