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Nuevo tema Responder al tema  [ 3 mensajes ] 
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 Asunto: CAMBIO ASCENSOR
NotaPublicado: Jue Oct 18, 2007 8:59 am 
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Principiante
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Registrado: Jue Oct 18, 2007 8:52 am
Mensajes: 16
En la Comunidad hay un ascensor que funniona perfectamente, al que solo hay que hacer las modificaciones a las que nos obliga Industria segun la última revisión pero éste, el ascensor, no esta a pie de calle, hay que subir 4 escaleras en el portal (edificio antiguo) por lo que se esta planteando la posibilidad de sustituir este e instalar uno nuevo con la obra que sea necsearia para que este a pie de calle. Entiendo que al ser una obra no necesaria (puesto que el actual cumple su cometido e Industria ha certificado que realizando una serie de modificaciones cumple con todas la exigencias sobre segurida, etc...) los Locales Comerciales que no tiene acceso al mismo no estan obligados al pago de la derrama exigida para dicha sustitución ¿o si? Insisto que no se trata de INSTALACION de uno nuevo sino SUSTITUCION del ya existente por motivos que no son de seguridad
¿Y si se considerara dicha obra como "supresión de barreraas arquitectónicas"?
Por favor me urge la contestación ya que en breve es la Junta Extraordinaraia en que se tratará el tema al la que por cierot a los locales ni nos han convocad0


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NotaPublicado: Jue Oct 18, 2007 12:44 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Si no esta originado por una necesidad urgente o de barreras arquitectonicas, no se puede obligar al pago a los que no esten de acuerdo con el cambio aun consiguiendo la mayoria necesaria. Ahora bien, se le podría negar el uso de tal servicio por no participar en el.

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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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NotaPublicado: Jue Oct 18, 2007 12:57 pm 
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Registrado: Lun Oct 01, 2007 6:47 pm
Mensajes: 37
Ubicación: SEVILLA
Hola EVUCHI, tema muy interesante el que planteas.

Desde mi punto de vista, podría ser más factible y económico, dejar el ascensor como está y habilitar los cuatro escalones que hay a la entrada para mejorar la accesibilidad al bloque.

Dicho esto, si se sigue planteando el sustituir el ascensor, creo que la obra hay que considerarla como NECESARIA PARA LA HABITABILIDAD del inmueble, ya que aunque ahora mismo cumple con las normas de seguridad, es necesaria la obra en cuestión de accesibilidad.

Con respecto a la obligación de pago por parte de los locales, primero habria que ver si existe alguna clausula en los estatutos que los exima del pago, en caso contrario, los pisos o locales estan obligados a contribuir a los gastos generales en relacion a su cuota de participación (art 9 y 10.5 LPH)

El art 9.2 LPH indica tambien que la no utilización de un servicio (en este caso el ascensor), no exime del cumplimiento de pago.

_________________
GH COMVE
ADMINISTRACION DE COMUNIDADES
41960 - GINES (SEVILLA)
Telf: 656663022


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