Código:
«1. Son obligaciones de cada propietario:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
La decisión debería ser tomada por mayoría de votos y cuotas, quedando bien claro el proceso que se realizará, forma de pago y demás actuaciones relacionas.
Habría que recordar que el impedir por parte de álgún propietario este tipo de obras, puede llevar a ser reclamado por los perjuicios que ocasiones su negativa a la colaboración.
Lo que no se puede, resulta que suele ser imposible, y en esos casos hay que tratar de llegar al mejor acuerdo posible para todas las partes, aunque eso suponga cambiar un poco la estética de casa en aras de un bien mayor.