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Fecha actual Dom Oct 19, 2025 5:47 pm
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[ 8 mensajes ] |
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Autor |
Mensaje |
Gab
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Asunto: vivienda portero Publicado: Mié Ene 02, 2008 1:41 pm |
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Principiante |
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Registrado: Mié Nov 07, 2007 5:47 pm Mensajes: 11
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Hola.
me gustaría plantear la siguientes cuestiones:
- Al jubilarse el portero de la finca y entrar un nuevo portero a ocupar la vivienda del anterior, ¿tiene derecho este a que se realizen mejoras/reformas en dicha vivienda?
- ¿Estas mejoras corren a cuenta de la comunidad o del propio beneficiario de la vivienda, esto es, el portero?
Gracias y saludos.
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Antonio R
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Asunto: Publicado: Mié Ene 02, 2008 8:31 pm |
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Experto |
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm Mensajes: 424 Ubicación: Barcelona (España)
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Todo depende del contrato que hayan contraido con ese nuevo portero.
Si el entrante observa que la vivienda está hecha unos zorros y exige la reforma de la misma para tomar el cargo, es decisión de la comunidad de propietario el aceptarlo o contratar o otro que no lo exija.
La vivienda es propiedad de la comunidad y se le deja al nuevo portero mediante cesión o alquiler por un periodo (x).
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fara68
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Asunto: Publicado: Mié Ene 02, 2008 10:28 pm |
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Principiante |
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Registrado: Mié Ene 02, 2008 9:43 pm Mensajes: 6
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Hola:
Remito algunos parrafos del convenio colectivo de empleados de fincas urbanas de la comunidad de Madrid, por si os pueden ayudar en algo:
Artículo 6.- Los Empleados de Fincas Urbanas se clasifican en
Porteros
Conserjes
Limpiadores
Jardineros
Vigilantes de Garaje
Controladores
Artículo 7.- Se entiende incluido en la categoría de Portero a la persona mayor de edad civil que, teniendo casa-habitación en el inmueble, propiedad de la empresa en el que presta su servicios y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo. Para el cumplimiento de su cometido laboral, se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la portería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones que son propias de su labor.
Artículo 42.- En el caso de los empleados de Fincas Urbanas en su categoría de Porteros, se entenderá que el Salario Base Inicial, esta formado por un 85% en metálico y un 15% en especie, pudiendo en estos casos la propiedad deducir por el disfrute de la casa un 15% de dicho Salario base Inicial.
No obstante lo anterior y en los casos de porteros con jornada completa e ingresos brutos anuales (excluidas las cantidades que por horas y pagas extraordinarias pudiera percibir), entre 1.272.001 y 1.399.200 pesetas, (7.644,88 y 8.409,36 euros) las deducciones que podrán efectuarse por el disfrute de la casa-habitación serán las siguientes
Importe retribuciones anuales (excepto pagas extras)
Deducciones
Pesetas
Euros
Pesetas
Euros
Hasta 1.272.000
Hasta 7.644,87
0
0
De 1.272.001 a 1.284.720
De 7.644,88 a 7.721,32
1.060
6,37
De 1.284.721 a 1.297.440
De 7.721,33 a 7.797,77
2.120
12,74
De 1.297.441 a 1.310.160
De 7.797,78 a 7.874,22
3.180
19,11
De 1.310.161 a 1.322.880
De 7.874,23 a 7.950,67
4.240
25,48
De 1.322.881 a 1.335.600
De 7.950,68 a 8.027,12
5.300
31,85
De 1.335.601 a 1.348.320
De 8.027,13 a 8.103,57
6.360
38,22
De 1.348.321 a 1.361.040
De 8.103,58 a 8.180,02
7.420
44,6
De 1.361.041 a 1.373.760
De 8.180,03 a 8.256,46
8.480
50,97
De 1.373.761 a 1.386.480
De 8.256,46 a 8.332,91
9.540
57,34
De 1.386.481 a 1.399.200
De 8.332,92 a 8.409,36
10.600
63,71
Estas cantidades deben actualizarse con el IPC desde su publicación.
Artículo 49.- La vivienda de los Porteros con y sin jornada completa ha de reunir las necesarias condiciones de higiene y decoro, quedando vinculada a sus funciones, cesará en su disfrute y habrá de desalojarla en el plazo de 60 días naturales, contados a partir de aquél en que se extinga el contrato de trabajo. Tendrá el carácter de residencia habitual del portero, sin que pueda utilizarse para reuniones de la comunidad u otros fines distintos de aquél.
Artículo 50.- Los porteros, en el mismo concepto de complemento en especie, disfrutarán de estas viviendas de los suministros gratuitos de luz y agua, hasta 40 kilovatios mensuales y 300 litros diarios, respectivamente, siendo de su cuenta lo que exceda de estos límites. En ningún caso podrá incluirse en tales cifras la luz y el agua que sean utilizados para iluminar puntos de uso común y para efectuar la limpieza de los mismos, por lo que deberán existir contadores separados. Asimismo tendrán derecho a percibir por la utilización de teléfono propio, en interés de la comunidad, la cantidad de 750 pesetas (4,51 euros ) mensuales.
Artículo 31.- Los Empleados de Fincas Urbanas con jornada completa disfrutarán cada día de trabajo de un período de descanso de una hora para efectuar la comida, el que se fijará, de acuerdo con la Propiedad, entre las trece treinta y las quince treinta horas.
Con independencia del descanso establecido en el párrafo anterior, los Empleados de Fincas Urbanas de jornada completa disfrutarán, cada día de trabajo y dentro de las horas de su servicio, de un período continuado de descanso de tres horas, que de común acuerdo con la propiedad podrá fraccionarse en periodos inferiores, determinándose el momento adecuado para que el mismo o los mismos tengan lugar de acuerdo con la propiedad. Igualmente disfrutarán de un descanso nocturno de 12 horas solamente interrumpible en situaciones de emergencia siempre que se encuentre el empleado en la finca. Si parte del mencionado descanso de tres horas el trabajador de común acuerdo con la propiedad deseara ocuparlo, se retribuirá a prorrata del salario real , teniendo dichas horas la consideración de prolongación de jornada.
Por tanto entiendo que:
La vivienda no se le deja al portero, ni se le cede, ni se le alquila sino que forma parte en especie de su salario por su categoria.
Cuando el nuevo trabajador toma posesión de la vivienda, esta debe reunir las debidas condiciones de higiene y decoro, y los gastos de adecuar dicha vivienda a estas condiciones debe ser asumido por el propietario de este elemento común, esto es, la comunidad de propietarios.
De lo contrario existen otras categorias que no tienen derecho a vivienda en la finca para la que prestan sus servicios como conserje.
Saludos.
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Antonio R
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Asunto: Publicado: Mié Ene 02, 2008 11:32 pm |
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Experto |
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm Mensajes: 424 Ubicación: Barcelona (España)
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Te agradezco el apunte de ese convenio, pero como sabes, también existe la ley de la oferta y la demanda.
Tienes dos aspirantes a la porteria.
Uno exige que se modernice la vivienda (pintado y decorado).
El otro con las mismas referencias que el primero, no hace esa petición, pero además se muestra él partidario de hacerlo por su cuenta.
¿A quién contratas?. Ambos te van a dar las mismas prestaciones. Por eso he dicho que depende el contrato que se realice.
En este país tenemos estupendas leyes, pero cumplirlas pocas se cumplen, salvo las de interés fiscal o recaudatorio. Esas se cumplen todas (salvo que seas banquero).
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Gab
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Asunto: Publicado: Jue Ene 03, 2008 9:15 am |
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Principiante |
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Registrado: Mié Nov 07, 2007 5:47 pm Mensajes: 11
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Gracias a todos por despejarme las dudas!!
Saludos.
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fara68
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Asunto: Publicado: Jue Ene 03, 2008 9:24 am |
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Principiante |
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Registrado: Mié Ene 02, 2008 9:43 pm Mensajes: 6
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Estimado Antonio R:
No se trata de acceder a peticiones abusivas por parte del empleado, sino de adecuar la vivienda a un minimo de habitabilidad como estoy seguro que a usted le gustaria que su propia vivienda tenga, ( una mano de pintura y reparar o sustituir lo que esté roto, nada mas, no grandes lujos).
Si el candidato que tienen es un señor voluntarioso y se ofrece a hacerlo , mejor que mejor, pero aun así acarreará unos gastos que debe ser la comunidad quien los soporte.
Recuerde que todos trabajamos por un objetivo (dinero) y uno puede ser muy voluntarioso al principio, pero si no somos correspondidos, la voluntariedad va desapareciendo hasta el punto que la relacion laboral puede llegar a ser un infierno.
Saludos. 
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Antonio R
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Asunto: Publicado: Jue Ene 03, 2008 5:41 pm |
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Experto |
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm Mensajes: 424 Ubicación: Barcelona (España)
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No le quito a usted la razón. Pero vivimos por desgracia en una sociedad egoista e insolidaria ( los que tocamos el tema de la vecindad, lo sabemos perfectamente) y cuando nos tocan la cartera, ya no miramos ni a familiares.
En el ejemplo que le he dejado, de poder verificarse, no me queda la menor duda que el 99% tomarían al portero pintor, y no digo el 100% porque como dijo Lagartijo, (torero del fin del siglo XIX) "aquí hay gente pa to".
Un saludo.
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fara68
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Asunto: Publicado: Jue Ene 03, 2008 8:46 pm |
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Principiante |
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Registrado: Mié Ene 02, 2008 9:43 pm Mensajes: 6
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Pues si, desgraciadamente es así, lo peor es que luego cuando las cosas que han empezado mal acaban peor no nos queda otro remedio que decir eso de !! por que no lo habré hecho bien desde un principio, si es que lo barato sale caro.¡¡, en fin...
Saludos y feliz año, que antes no lo habia dicho. 
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