Esto es lo que dice la ley:
Citar:
8. Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos.»
Al ser menos de cinco los propietarios no existe la obligación de la lph como tal y para cualquier problema se rigen por el codigo civil.