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Nuevo tema Responder al tema  [ 4 mensajes ] 
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 Asunto: OBLIGACION A MODIFICAR PARQUE INFANTIL
NotaPublicado: Sab May 31, 2008 9:15 am 
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Registrado: Sab May 31, 2008 9:08 am
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Hola a todos.
Quisiera preguntar si la comunidad de vecinos está obligada a cambiar los juegos en el parque infantil de la comunidad.

Me explico, en mi comunidad tenemos unos juegos infantiles, y algunos propietarios quieren cambiarlos por otros mas modernos (la finca tiene 3 años) por castillo y alguno mas.

En la reunion que se hizo para tratar este tema, salió que la mayoria de los que se presentaron a la reunion, votaron a favor del cambio.

Puede obligar a los vecinos a pagar la derrama correspondiente a los vecinos que no esten de acuerdo en cambiarlos?

Gracias.
Saludos.


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NotaPublicado: Sab May 31, 2008 9:48 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
El sistema de toma de acuerdos en comunidad es por mayoría y en este caso es suficiente con la mitad más uno de los presentes y lo mismo para los coeficientes ya que se acoge al tercer apartado del articulo 17.

Otra cosa sería si puedes demostrar que no es necesario tal cambio por no afectar a la seguridad.

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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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NotaPublicado: Sab May 31, 2008 11:44 pm 
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Registrado: Sab May 31, 2008 9:08 am
Mensajes: 2
Quieres decir que si demuestro que no afecta a la seguridad del edificio o de los habitantes del edificio, se podria dar por nula la votacion para el cambio o mejora de los juegos infantiles???

Sabes si eso se puede hacer?

Y la ultima pregunta, viene en algun articulo de la Ley de Propiedad Horizontal?


Muchas gracias por tu ayuda.
Un saludo.


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NotaPublicado: Dom Jun 01, 2008 10:09 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Dar por nula, como tal, no es posible, ya que la votación siempre estará ahí, lo que se puede es aprobar o no el asunto dependiendo del resultado de la votación, que como te he dicho tiene que existir mayoría de votos y coeficientes.

No existe el acuerdo nulo de pleno derecho.
La única manera de impedir que un acuerdo mayoritario siga adelante es impugnando en el juzgado y de todos es sabido que los resultados de la impugnación no son siempre como se esperan y pueden surgir sorpresas desagradables.

Anteriormente mencione que se acoge al apartado tercero del artículo 17, o al menos así lo interpreto yo.

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