Hola compañeros, mirar esta cláusula Estatutaria a ver si os parece normal: " Los gastos de cada portal, zaguanes,escaleras y ascensores serán sufragados a partes iguales ,por los propietarios a los que sirven de acceso, como únicos usuarios de los mismos, quedando exentos en TODO CASO, los bajos comerciales y la planta de sótano".
O sea, que según esto los locales no contribuyen ni a los gastos ordinarios ni extraordinarios. Según reiterada doctrina y jurisprudencia las clúsulas estatutarias deben interpretarse restrictivamente y según entiendo yo no se puede exonerar tan genéricamente, con lo cual sí deben contribuir a los gastos extraordinarios como por ejemplo la adecuación del ascensor a la normativa despues de pasar un Acta de Inspección.
Que opinais?, tema este peliagudo que seguro acaba en juicio puesto que hasta que han contratado los servicios de un Admiinstrador los locales no han pagado absolutamente nada.Y claro, pretenden seguir igual de bien.
Bueno un saludo, agradecería alguna opinión al respecto.
