Buenas tardes, Leire.
La ley de la propiedad horizontal dice que:
Se aprueba por mayoría.
Si existiera una persona con movilidad reducida (PMR), bastaría la mayoría simple (51%) de votos y cuotas.
Si no existieran PMR la cuota de mayoría sería 3/5 partes de votos y cuotas.
Si tienes más dudas mira las FAQ (Preguntas frecuentes) y la propia Ley en esta página.
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