Buenas noches Chelinka:
Si la antena es única para toda la mancomunidad como bien dices el acuerdo debe ser de la misma.
No haria falta unanimidad si no sería suficiente 1/3 de los votos y cuotas de participación para poder instalarlo y la comunidad no puede repercutir el coste a aquellas personas que no hubieran votado favorablemente.
Pero la comunidad puede exigir a todas las personas si posteriormente quieren engancharse para beneficarse de ésto el importe que legalmente les hubiera correspondido más el correspondiente interés legal.
Lo tienes todo de tu parte ve ha hablar con el presidente con la ley en la mano y si sigue en su postura amenazale con demandarle y pedirle ademas daños y perjuicios por no cumplir la ley ni defender a la comunidad tal y como es su obligación. Si esto lo haces en junta le echarñas encima a todos los vecinos tanto a presidente como a administrador.
El Art. 17.2 LPH regula claramente esto
"Art. 17.2.LPH La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, o a la adaptación de los existentes, así como de la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
La comunidad no podrá repercutir en el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimientos posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común".
En cuanto al tema de sustituirles sigue tu estrategia paciencia y al final la verdad siempre vence y sale a la luz.
Mucha suerte y un saludo
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