Tengo vivienda en un conjunto residencial de adosados, que tienen su entrada principal por vía pública y el acceso a las cocheras a través de un vial en recinto interior cerrado, ajardinado y con instalaciones recreativas de uso exclusivo todo él de los propietarios de esta Comunidad.
Tenemos administrador colegiado.
Según él no existen normas estatutarias, por lo que la Comunidad se rige por la Ley de la Propiedad Horizontal.
La mayor parte de los propietarios vienen haciendo uso del espacio situado junto a su respectiva fachada posterior (la que da al recinto comunitario) para aparcar sus vehículos, en general por poder destinar, así, la cochera a salón de estar o algo parecido.
En anteriores Juntas, a las que yo no he podido asistir por hallarme residiendo en otra comunidad autónoma, se ha tratado este asunto, sin haberlo incluído previamente en el orden del día de la convocatoria, ni posteriormente en el orden del día del acta de la Junta. Se ha hecho siempre en el apartado de ruegos y preguntas, de modo que se ha llegado a aceptar, de tal guisa y por mayoría simple, esta práctica.
Se da la circunstancia de que, al tener el conjunto residencial de adosados forma de ángulo recto, los vecinos que ocupan las viviendas cuya cochera se encuentra situada en dicho ángulo, no disponen de espacio ni posibilidad de hacer otro tanto y, para más INRI, ven dificultado el acceso a sus respectivas cocheras por el vehículo de los vecinos colindantes.
¿Cómo puedo argumentar en la Junta de esta tarde, convocada al efecto, que esta práctica es inaceptable?
Yo pienso esgrimir los siguientes argumentos:
1.-Uso indebido de un espacio comunitario, que no cuenta con la renuncia expresa de todos y cada uno de los propietarios a su uso y disfrute.
2.-Discriminación (o abuso de derecho) toda vez que no todos los propietarios disponen de espacio para aparcar junto a su fachada, sin dificultar el acceso de su vecino colindante a su cochera.
Agradecería cualquier sugerencia que se me pueda hacer.
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