La Ley de Propiedad Horizontal es clara:
Artículo 16.2. ....... La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Si el recibo ha vencido te puede quitar el voto. Ahora bien en ese tema hay mucho mangoneo. Si eres "acólito" a la Presidencia y al Administrador puede no ponerte como no moroso en la convocatoria y entonces el derecho a voto no te lo quita nadie.
Lee lo que me hicieron a mí en
http://www.admicove.com/foro/es-lcito-que-el-administrador-no-emita-los-recibos-vt836.php
Lo inaudito de estas conductas es que no sean motivo de actuación por parte del Colegio Profesional correspondiente. Aunque sea tan solo el inicio de una investigación.