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CASO DE MOROSIDAD EN TRACTO SUCESIVO
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Autor:  LUIS_MARTINEZ [ Jue Abr 24, 2008 1:29 pm ]
Asunto:  CASO DE MOROSIDAD EN TRACTO SUCESIVO

Hola comunidad, soy un nuevo usuario, he estado leyendo temas relativos al caso que nos preocupa y me ha orientado, pero me gustaría exponerlo para aclararme totalmente.

Somos una pequeña SL que ha comprado una plaza de garaje, a un conocido por un precio bastante asequible, (con la idea de venderla posteriormente), la cual, registralmente aún constaba inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre del antiguo titular (anterior a quien nos ha vendido), ya que nuestro vendedor nunca inscribió su escritura de compra.

En nuestra escritura de compra, exoneramos de aportar el certificado de deudas de la comunidad al vendedor, ( creo que gran error por nuestra parte )el vendedor, es cierto que nos indicó que no había inscrito su título de compra y que tenía alguna deuda con la comunidad por problemas con la misma, pero que al ser una plaza de garaje y prescribir con el paso del tiempo, debíamos pagar a la comunidad lo que se debiera para que esta nos expida el certificado de deudas de la plaza de garaje y poder venderla a cualquier nuevo comprador. Nosotros inscribimos tanto su antigua escritura de compra como la nuestra en el Registro de la Propiedad, respetando el tracto sucesivo que regula la Ley Hipotecaria, sin ningún problema.

El portero de la comunidad nos ha indicado que han tenido numerosos problemas con nuestro vendedor, ya que dejó de pagar la comunidad hace unos diez años y no pudieron ejecutar ninguna anotación de embargo contra él al no constar inscrita la plaza de garaje en el Registro a su nombre y que ahora debemos contactar con el administrador de la comunidad o con el abogado de la misma para saldar deudas y aclarar el tema.

No queremos eludir el pago de la comunidad, creemos que es lo justo y no sé bien como enfocarle el tema al administrador. Aún así me gustaría saber la legislación o jurisprudencia en casos como el nuestro. ¿qué plazo de prescripción tienen la deudas de comunidad? ¿debemos pagar íntegramente los mas de diez años de impago?, correrá de nuestra parte por imprudentes, ya que nuestro vendedor renunciará a pagar nada aunque se lo planteemos. Debemos llegar a un acuerdo lógico y amistoso con la comunidad, obviamente en ninguna caso contencioso.

¿cómo puedo plantear el tema al administrador, sabiendo que la infracción es nuestra?

Gracias por vuestra atención y por ayudar con vuestra experiencia a solucionar dudas.

Autor:  Miguel C. Gorriz Fuertes [ Mié Abr 30, 2008 10:29 am ]
Asunto:  Deudas.

Articulo 9 de la LPH

..........El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

Saludos

Autor:  LUIS_MARTINEZ [ Mié Abr 30, 2008 11:40 am ]
Asunto: 

Gracias por la respuesta, conocía el artículo, pero no me queda claro su contenido..."hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior",¿ esto implica que el pago es solo por los últimos dos años?, el Codigo civil relativo a esto habla de 5 o 15 años anteriores, de cualquier modo, pediremos al administrador de la comunidad que nos desglose la deuda.

Autor:  Miguel C. Gorriz Fuertes [ Mié Abr 30, 2008 1:29 pm ]
Asunto:  Morosidad.

Aqui nos encontramos con una de las pequeñas lagunas de la Ley de Propiedad Horizontal.

A mi entender debería de ser obligatorio que el vendedor presentase el Certificado de Deudas de la comunidad y además el Notario lo debería de exigir, con lo que se arreglarían muchos problemas de morosos y algunos propietarios nuevos (que tal vez desconozcan la existencia de ese certificado y su posibilidad de ser exigido) se ahorrarian muchos disgustos.

Similar es aunque no viene al caso, que deberia de ser imperativo legal que fuese el propio notario el que comunicase a la comunidad los datos del nuevo propietario, ya que luego en algunos casos te cuesta sudor y lagrimas conseguirlos, e incluso a la hora de solicitar un monitorio, el hecho del desconocimiento del DNI es un problema que retrasa mucho el inicio del mismo.

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