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Resolverme las dudas, los locales nos vuelven locos. Gracias
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Autor:  conchi113 [ Mar Jun 10, 2008 9:09 am ]
Asunto:  Resolverme las dudas, los locales nos vuelven locos. Gracias

Hasta hace 6 meses pagábamos la comunidad de forma líneal, pisos 40 euros y locales 17 euros, nos metimos en un plan de rehabilitación de la vivienda y decidimos pagar el proyecto del arquitecto a partes iguales y la obra por coeficiente. La propietaria de un local mediante un escrito exigió el pago por coeficiente para todo, con lo cual, pasamos a pagar todo por coeficiente hasta la comunidad, cosa que ahora la perjudica porque pasa a tener que pagar unos 43 euros, ahora mediante otro escrito comunica que no quiere hacer frente a los gastos de luz, limpieza escalera, etc. ( no están exonerados en ningún sitio) y por lo visto ha ingresado en la cuenta de la comunidad lo que ella considera que debe pagar. ¿Cómo debemos actuar?, ¿debemos aceptar el dinero que ella considera que es su cuota?. Ah y los 4 locales deben a la comunidad una derrama para el proyecto del arquitecto, ¿podemos de alguna manera reclamar ese dinero?. Gracias por vuestras respuestas.

Autor:  comunero [ Mié Jun 11, 2008 1:00 pm ]
Asunto: 

La ley es clara en cuanto a como se debe contribuir en los gastos generales de la comunidad.

Lo primero será mirar las escrituras de obra nueva y ver en que terminos está redactada en lo concerniente a los locales. Si no hay mencion expresa que exonere de gastos, todos deben contribuir conforme al coeficiente que tengan asignado en la propia escritura.

Cuando algun propietario deje de pagar una cuota o parte de ella debe ser considerado como moroso y tratado conforme la ley, privandole de voto en juntas e iniciando acciones moritorias contra ellos en los términos establecidos.

Hay que estar a las duras y a las maduras y por supuesto como marca la ley.

Autor:  conchi113 [ Mié Jun 11, 2008 6:55 pm ]
Asunto: 

Gracias comunero. Espero que podamos resolver ésto sin problemas.

Autor:  cardaor37 [ Vie Ago 22, 2008 9:06 am ]
Asunto: 

nosotros tambien tenemos problemas con los locales.
hace dos años se creo una cuota extra para pagar un abogado en contra de ellos (se apropiaron de un pasillo de la comunidad que da al patio porque les faltaban 20 cm2 y el pasillo no figura en escritura: lo tenemos casi perdido, el pleito y el patio).
de esta cuota extra estan exentos; pero esta cuota extra se ha mantenido para gastos generales que siguen sin pagar, ya que, se gun ellos, en la escritura de obra , estan exentos, excepto los servicios que utilicen. la ley P.H dice lo contrario; (el constructor ya se lavó las manos hace unos años dando una pequeña cantidad por sus errores)
¿que prevalece: la escritura o la ley?
ademas,han solicitado que se repita la junta por no haberselo comunicado por escrito, segun Ley. Juntas a las que no asisten hace mucho tiempo y en la que amenazan con impugnar todo lo que en ella se decide (en este caso, la reforma del ascensor). ¿estamos obligados a citarles por escrito individualmente, y posteriormente a enviarles la copia del acta, si no asisten a la Junta?
ademas, el local esta alquilado al PP, que es el que manda ahora en el pueblo, sin consentimiento de los vecinos y sin tener la licencia de apertura concedida, por lo que muchos afiliados del partido politico tienen llave y entran como en su casa (vamos, peor)
espero que alguien entendido me conteste. gracias

Autor:  comunero [ Vie Ago 22, 2008 9:46 am ]
Asunto: 

A pesar de no ser entendido, te doy mi opinion que es de lo que se trata cuando se entra aqui, lo que te guste lo aprovecha y lo que no simplemente pasas de ello.

No es tan simple, si prevalece la ley o la escritura, de todas formas lo que tienes que tener claro es que es lo que dice la escritura y en que términos. No vale hablar de lo que dicen o dejan de decir, en estos casos hay que tener claro lo que pone el título constitutivo y los estatutos si es que los hay.

Por supuesto que hay que comunicar la convocatoria a todos y cada uno de los propietarios, y da igual que sea local, vivienda, garaje o incluso trastero, lo que se mide es la propiedad no el tipo de ésta. En casos conflictivos como parece éste lo ideal es tener una confirmación de que la convocatoria la han recibido, en cuanto a que asistan o no, es algo que pueden hacer a su voluntad.

Lo mismo sucede con los acuerdos adoptados en actas, y sobre todo si les afecta directamente, deben ser comunicados y confirmada la recepción. Por el tema de impugnar, no se debe preocupar ya que es un paso que suele costar y no es tan sencillo de dar, pero si las cosas se hacen según la ley no tiene que haber motivo de miedo que se impugne o no los acuerdos.

Lo de la licencia juega en su contra, ya que si no la tienen los denunciados pueden ser ellos por tal motivo y las denuncias van al juzgado no al ayuntamiento teniendo siempre la posibilidad de si se ve trato de favor recurrir a instancias más altas donde elpoder del ayuntamiento sea excaso.

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