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Auto de condena-Inicio procedimiento ejecutivo
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Autor:  roal-059 [ Sab Ene 23, 2010 7:14 pm ]
Asunto:  Auto de condena-Inicio procedimiento ejecutivo

Hola amigos, cuanto mas me entero casi que es peor. Veamos parece ser que el Juzgado de 1ª Instancia si todo marcha bien, emite Auto de condena pero no ejecuta el embargo. Segun parece es un procedimiento judicial distinto que requiere de abogado y procurador. ¿Es esto asi? y si es asi cuanto cuestan los abogados para iniciar el procedimiento ejecutivo de embargo???.Naturalmente el tema es Morosos. Gracias.

Autor:  Iuris [ Jue Mar 18, 2010 1:48 pm ]
Asunto: 

Hola roal-059, es correcto lo que escribes. La ejecucion de titulos judiciales es un procedimiento diferente que le sigue al monitorio (siempre que el actor asi lo inste).

En cuanto a la intervencion de abogado y procurador, no es obligatoria si la cuantía no es superior a 900 €.

El coste del abogado y procurador dependerá de la suma que esteis reclamando.

Autor:  roal-059 [ Jue Mar 18, 2010 8:05 pm ]
Asunto: 

Hola Iuris y muchas gracias por tu respuesta, espero que estes seguro de lo de los 900.-€, porque algo de eso tenia entendido, aunque lo que me dijo un vecino era con respecto al inicio del monitorio, (si le dejas que pase de 900.-€ luego tendremos que contratar abogado), desde luego no es asi, el limite es mucho mas alto. Bien saludos y gracias de nuevo.

Autor:  ADMINISTRADOR DE FINCAS [ Lun Dic 13, 2010 10:13 am ]
Asunto: 

Buenos dias Roal coincido con Iuris en el limite de los 900 €.
Un saludo

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Autor:  roal-059 [ Lun Dic 13, 2010 9:05 pm ]
Asunto: 

Hola administrador, gracias por la respuesta. ¿Podemos entender que el costo del abogado y el procurador lo tendria que abonar integramente el moroso?. Saludos y felices fiestas. Chao.

Autor:  ADMINISTRADOR DE FINCAS [ Mar Dic 14, 2010 9:25 pm ]
Asunto: 

Buenas tardes Roal:

De momento los paga la comunidad, si la sentencia le condena en costas que seria lo normal si la reclamación es correcta y esta correctamente realizada lo tendria luego que pagar el moroso.

Un saludo y si necesitais cualquier duda o consulta adicional o incluso ayuda estamos a vuestra entera disposición estamos acostumbrados a realizar estos procedimientos.


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Autor:  Iuris [ Mar Dic 21, 2010 10:44 am ]
Asunto: 

Coincido con Administrador, en principio el Abogado os debería haber pedido una provision de fondos. Una vez que se dicte sentencia, lo habitual es que se le condene en costas al moroso, por lo que deberá abonar no solo lo reclamado sino tambien los gastos de abogado y procurador.

Autor:  roal-059 [ Mar Dic 21, 2010 8:59 pm ]
Asunto: 

Gracias Iuris, precisamente eso es lo malo que el abogado siempre te pide una provisión de fondos pero los jueces no siempre admiten las costas o solo lo hacen en una tercera parte del importe adeudado, con lo cual me temo que la comunidad saldria perjudicada economicamente salvo que esperes a que deva una cantidad importante. El importe de la comunidad nuestra es de 50.-€ y tengo uno que adeuda 19 meses y la verdad no se que hacer muy bien en la junta ordinaria que tendremos en enero 2011. Gracias y felices fiestas.

Autor:  comunero [ Mar Dic 21, 2010 11:24 pm ]
Asunto: 

Pues nada dejar pasar más de un año de deuda y luego a ver como se lo cobran en los casos de venta.

El proceso es gratuito, sólo que hay que dedicarle un rato y ganas y mucha voluntad porque los insolidarios paguen sus platos rotos.

Autor:  ADMINISTRADOR DE FINCAS [ Mié Dic 22, 2010 1:25 pm ]
Asunto: 

Buenos dias:
El procedimiento monitorio no necesita abogado ni procurador siempre que la cantidad sea inferior a 900 €, se aconseja un abogado aunque no es imprescindible por dos motivos principalmente:
-Cualquier escrito erróneamente planteado, una comparecencia incorrecta, olvido de un plazo procesal... puede dar al traste con el legítimo derecho de la comunidad a cobrar.
-Si la comunidad obtiene sentencia favorable, lo normal si todo está correctamente realizado, el propietario deudor es condenado en costas y tendrá que abonar los honorarios y derechos de los profesionales.
Simplemente deben aprobar en junta de propietarios la liquidación de la deuda y tomar la decisión de reclamarla ante los tribunales otorgando poderes al presidente.
Es aconsejable notificar al moroso fehacientemente el acuerdo aprobado dandole un plazo para cancelar la deuda antes de iniciar acciones legales, esto tambien lo tendra que pagar el moroso.
Como bien dice comunero si el propietario moroso vende el piso al nuevo propietario solo se podra reclamar la deuda del año de la venta y el anterior con lo que no lo dejen mas.
El coste a adelantar entre todos los vecinos es mucho menor que el coste de un juicio en primera instancia.
De todos modos si ustedes están en Madrid nosotros estamos acostumbrados a realizar este tipo de procesos, el coste para ustedes sería bajo por ser usuario de adminicove, estamos a su disposición.

Autor:  roal-059 [ Mié Dic 22, 2010 8:53 pm ]
Asunto: 

Hola comunero y gracias por la respuesta, me da mucho animo que me digas que vasta con poner tiempo y ganas por que de eso no me faltan.
Hola administrador tomo buena nota de tu respuesta aunque creo que en principio y aunque se esceda de los 900.-€ para el monitorio no es necesario abogado segun creo solo seria necesario si el moroso perdiese y no abonase la deuda, por que entonces se tendria que ir al juzgado de primera instancia a solicitar la ejecución del embargo, hay si creo que seria necesario si se pasa de esa cantidad si estoy equivocado por favor comunicamelo. Tomo buena nota de tu ofrecimiento por que nosotros estamos en Madrid. Gracias y felices fiestas.

Autor:  ADMINISTRADOR DE FINCAS [ Mié Dic 22, 2010 9:06 pm ]
Asunto: 

Como bien dices no es necesario aunque si aconsejable para la redacción del monitorio.
Felices fiestas Roal y mucha suerte.

Autor:  roal-059 [ Mié Dic 22, 2010 9:31 pm ]
Asunto: 

Bueno esto si que es trabajar rapido, gracias y creo que ya hablaremos personalmente de este asunto, saludos.

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