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Prescrisción deuda vencida.
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Autor:  roal-059 [ Sab Sep 04, 2010 8:06 pm ]
Asunto:  Prescrisción deuda vencida.

Hola amigos, necesito saber cuando prescriben las deudas de un propietario con la comunidad. Por ejemplo tengo un moroso de 2009 que solo pago la mitad del año en Enero de 2010. Este año tampoco a pagado ni un solo recibo. ¿Puedo esperar a la junta ordinaria de Enero de 2011 para presentar el asunto a la junta y reclamarle todo junto o lo de 2009 ya estaria prescrito? Saludos y gracias.

Autor:  comunero [ Dom Sep 05, 2010 11:35 am ]
Asunto: 

No está prescrito ni mucho menos. Lo aconsejable es no dejar pasar una cantidad abultada ni un período de tiempo muy grande.

Es buena practica acordar en junta un periodo de tiempo mínimo para iniciar reclamación y en casos especiales una cantidad mínima, según la comunidad.

Autor:  roal-059 [ Dom Sep 05, 2010 7:32 pm ]
Asunto: 

comunero escribió:
No está prescrito ni mucho menos. Lo aconsejable es no dejar pasar una cantidad abultada ni un período de tiempo muy grande.

Es buena practica acordar en junta un periodo de tiempo mínimo para iniciar reclamación y en casos especiales una cantidad mínima, según la comunidad.


Otra vez gracias comunero. Tenemos un acuerdo aprobado por unanimidad de no dejar sin abonar mas de un trimestre, en ese caso se le comunica al propietario la deuda y la circular fruto del acuerdo de la junta en la que se comunico a todos firmando una copia de recibi para el archivo de la comunidad. Si da una explicación o se compromete a abonar el trimestre bien si no se puede combocar junta. Bien con respecto a la prescripción ¿Me podrias decir que plazo de tiempo tiene? ¿Dos, tres años?. Saludos y gracias. (Por cierto el acuerdo lo presente a la junta por un consejo tuyo que vi en un post).

Autor:  comunero [ Vie Sep 10, 2010 10:36 pm ]
Asunto: 

Aunque no es algo que tenga totalmente claro, lo normal para todos estos casos, los 15 años, pero eso es algo que no deberían permitir nunca, dejar pasar tanto tiempo sin iniciar aacciones legales.

Autor:  roal-059 [ Sab Sep 11, 2010 8:03 pm ]
Asunto: 

comunero escribió:
Aunque no es algo que tenga totalmente claro, lo normal para todos estos casos, los 15 años, pero eso es algo que no deberían permitir nunca, dejar pasar tanto tiempo sin iniciar aacciones legales.

Muchas gracias comunero, desde luego no tenemos intención de permitir que este señor que ademas no vive en la comunidad por que tiene el piso alquilado se financie las vacaciones o lo que sea a costa de la cumidad. Doy la pregunta por contestada y otra vez gracias.

Autor:  valfinc [ Mié Sep 22, 2010 10:47 am ]
Asunto: 

Buenos días.
Deberíais tener en cuenta también que en el caso de que un propietario venda el piso, al nuevo propietario se le puede exigir solamente los importes adeudados por el primer propietario durante el año de la venta y el anterior.

Autor:  chelinka [ Mié Sep 22, 2010 3:56 pm ]
Asunto: 

En la junta ordinaria anual deberian incluir la reclamacion de las deudas anteriores. Si asi lo hicieran nunca prescribirian pues el plazo de reclamacion volveria a su inicio, es decir cada vez que lo reclamen volveran a tener 15 años antes de la prescripción.

Si ademas tienen establecido un tiempo minimo para la reclamacion y este se ha superado con creces y se ignoran las notificaciones, lo suyo seria convocar junta para acordar el inicio de las acciones legales contra los morosos y si no entran en razon al leer el acta, llevarlo adelante.

Autor:  roal-059 [ Mié Sep 22, 2010 7:34 pm ]
Asunto: 

valfinc escribió:
Buenos días.
Deberíais tener en cuenta también que en el caso de que un propietario venda el piso, al nuevo propietario se le puede exigir solamente los importes adeudados por el primer propietario durante el año de la venta y el anterior.

Hola valfinc, gracias precisamente esta es una de las cuestiones que no tenia claro y me temo alguna jugada de este tipo. De todas formas creo que no lo podria escriturar por que el notario exige certificado de estar al corriente de pago con la comunidad. En fin valfinc gracias y lo tendre en cuenta.

Autor:  roal-059 [ Mié Sep 22, 2010 7:42 pm ]
Asunto: 

chelinka escribió:
En la junta ordinaria anual deberian incluir la reclamacion de las deudas anteriores. Si asi lo hicieran nunca prescribirian pues el plazo de reclamacion volveria a su inicio, es decir cada vez que lo reclamen volveran a tener 15 años antes de la prescripción.

Si ademas tienen establecido un tiempo minimo para la reclamacion y este se ha superado con creces y se ignoran las notificaciones, lo suyo seria convocar junta para acordar el inicio de las acciones legales contra los morosos y si no entran en razon al leer el acta, llevarlo adelante.

Hola chelinka, esto si que no lo sabia pense que para la prescripción se tenia en cuenta la fecha de la deuda y no la de la reclamación. De todas formas desde que me pidieron que me quedara de presidente (2007) todos los años en la junta ordinaria presento la lista de morosos y propongo para votación el asunto en caso de haber alguno y no dar este ninguna explicación, ni proponer un calendario de pagos para ponerse al dia. Saludos y gracias.

Autor:  valfinc [ Jue Sep 23, 2010 9:10 am ]
Asunto: 

El notario lo que suele solicitar (que no siempre, aunque sea su obligación) es el informe de deuda a modo informativo, pero aunque haya una deuda de 6 años (por poner un ejemplo) si el comprador está de acuerdo, se escritura igualmente.

Autor:  roal-059 [ Jue Sep 23, 2010 7:42 pm ]
Asunto: 

valfinc escribió:
El notario lo que suele solicitar (que no siempre, aunque sea su obligación) es el informe de deuda a modo informativo, pero aunque haya una deuda de 6 años (por poner un ejemplo) si el comprador está de acuerdo, se escritura igualmente.

Hola valfinc, gracias, cuanto mas se mete uno en estos temas más te das cuenta de que todo es un camelo, para cada ley su trampa. Esto de que lo piden solo a modo informativo y sin que impida su escritura publica no solo no lo sabia si no que ademas pense que era todo lo contrario. En fin gracias, por cierto entre en tu www Lastima que sea en valencia yo soy de madrid. Chao.

Autor:  comunero [ Vie Sep 24, 2010 2:14 pm ]
Asunto: 

Da igual lo que se escriture y lo que cambie de propietario, la deduda siempre se debe reclamar y se tiene que hacer cargo el propietario. Con más razón lo tendrá que hacer si al comprar es conocedor de la deuda que tiene la propiedad que adquiere. Lo que tienen que hacer es iniciar proceso monitorio contra propietarios para cobrar la deuda que se tiene con la comunidad.

Autor:  roal-059 [ Vie Sep 24, 2010 7:51 pm ]
Asunto: 

comunero escribió:
Da igual lo que se escriture y lo que cambie de propietario, la deduda siempre se debe reclamar y se tiene que hacer cargo el propietario. Con más razón lo tendrá que hacer si al comprar es conocedor de la deuda que tiene la propiedad que adquiere. Lo que tienen que hacer es iniciar proceso monitorio contra propietarios para cobrar la deuda que se tiene con la comunidad.

Gracias comunero, entiendo que se refiere a reclamar a los dos, al propietario actual como tal y al anterior por la deuda mas antigua. Saludos.

Autor:  comunero [ Vie Sep 24, 2010 10:32 pm ]
Asunto: 

Así es, a cada cual lo que legalmente le corresponde, por lo que no tiene que quedarse nadie sin pagar lo que debe al jugar con el tiempo de propiedad, salvo que lleve más de una decada sin pagar, lo cual estaría bien empleado a la comunidad por pasar de algo tan importante como es la cuota comunitaria.

Autor:  roal-059 [ Sab Sep 25, 2010 7:25 pm ]
Asunto: 

comunero escribió:
Así es, a cada cual lo que legalmente le corresponde, por lo que no tiene que quedarse nadie sin pagar lo que debe al jugar con el tiempo de propiedad, salvo que lleve más de una decada sin pagar, lo cual estaría bien empleado a la comunidad por pasar de algo tan importante como es la cuota comunitaria.

Gracias comunero y totalmente de acuerdo en cuanto a lo de la dejadez en el cobro de las cuotas mensuales. Ya se sabe quien no cuida la viña....... Saludos.

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