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morosidad presidencial
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Autor:  Antonio Ferry Llopis [ Mar Nov 23, 2010 7:43 pm ]
Asunto:  morosidad presidencial

estoy proximo ha ser presidente de la comunidad donde resido, tengo constancia de que el presidente actual debe más de 900 € además de que segun tengo entendido los gastos de la comunidad del presente año todavia no ha pagado ninguno, mis dudas son las siguientes:
a) ¿ Puedo negarme a hacerme cargo si el actual presidente es moroso hasta tanto en cuanto éste no salde sus deudas con la comunidad?
b) ¿ Para iniciar un proceso monitorio hace falta abogado y procurador o simplemente en este caso al ser yo el nuevo presidente notificandole de forma fehaciente ( carta certificada con acuse) y dándole un plazo determinado para que se ponga al día de sus deudas y en caso contrario ir directamente al juzgado y que sea éste quien dirima el asunto ?. gracias de antemano por su ayuda.

Autor:  comunero [ Mar Nov 23, 2010 8:52 pm ]
Asunto: 

a) Ni por asomo, lo cortés no quita lo valiente, o sea, una cosa no tiene nada que ver con la otra.

b) hace falta notificar la deuda, certificarla, llevar a una junta entre los puntos del orden del día la situación y que la mayoría apruebe el inicio del proceso, que puede hacerlo el presidente sin necesidad de abogado ni procurador. La ley de propiedad horizontal te aclara los pasos a seguir a parte de que en el juzgado te oriente sobre la documentación en concreto que tienes que adjuntar.

Dejar más de un año a un propietario como moroso puede ser contraproducente, sobre todo si éste vende, así que lo mejor es iniciarlo cuanto antes.

Se puede contratar abogado y procurador y hacer constar que las costas corran a cargo del que pierde, pero generalmente el aviso de que va a ser demandado suele bastar para que muchos paguen lo atrasado o parte.

Autor:  chelinka [ Mié Nov 24, 2010 3:07 pm ]
Asunto: 

Lea el art 21 de la LPH.

El envio del burofax con certificado de contenido y acuse de recibo para comunicar la deuda podra cobrarselo al deudor siempre que tenga la factura, que se la daran en correos.

Respecto a las costas normalmente las paga el deudor incluso aunque no fuera necesario contratar abogado para iniciar el proceso monitorio (art 21).

Solo en caso se que parte de esa deuda se encontase en discusion se aplicaria otra cosa.

saludos

Autor:  ADMINISTRADOR DE FINCAS [ Sab Dic 11, 2010 11:35 pm ]
Asunto: 

a) No tiene nada que ver, no hay relacion entre la renuncia y la deuda, la unica forma que tiene de renunciar es acudir al juzgado con motivos justificados para la renuncia ( enfermedad, imposibilidad material...) y que el juez evidentemente resuelva a su favor
b) no es necesario ni abogado ni procurador precisamente en eso consiste el monitorio para abaratar la reclamacion de estas cantidades aunque como bien le han comentado si no hay diferencia en las cantidades las costas las paga el deudor si estan debidamente justificada la deuda.

En Optimizo nuestro trabajo es su descanso.

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