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MOROSIDAD GENERAL
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Autor:  mgf57 [ Mié Sep 14, 2011 6:54 pm ]
Asunto:  MOROSIDAD GENERAL

Compre un piso como segunda residencia, en la cual somos seis vecinos uno por planta en el que solo residen de forma continua en el primer piso y el segundo dondo la morosidad y la dejadez es nota dominante, tenemos suspendido por falta de fondos el ascensor, (solo estamos al corriente de los recibos de la comunidad dos vecinos) el otro nunca puede asistir a las asambleas, el año pasado intente de hacerme cargo de la comunidad y por interes del administrador y el anterior presidente no me aceptaron alegando que no me corresponde por turno eliginedo a otro vecino ausente el cual no se ha echo cargo de nada, ni quiere saber nada.
Mi preguntas.
-En una asamblea donde el unico presente que tiene las cuotas de comunidad al dia soy yo puedo decidir con pleno derecho sobre los demas

-Pueden cancelar el servio del ascensor sin autorizacion de la asamblea, pudiendo haber cancelado los servicios de limpieza o de administración

Gracias y perdonar el embrollo

Autor:  valfinc [ Lun Sep 19, 2011 9:33 am ]
Asunto: 

El problema con el que te encuentras es, por desgracia, bastante habitual en estos días.

Como bien dices, en la junta sólo pueden votar aquellos propietarios que tengan las cuotas al día, y en la convocatoria habrán de constar los deudores que haya a la fecha.

En el caso de que no haya sido el proveedor quien anule el servicio del ascensor por falta de pago, habrían de ser los propietarios con las cuotas al corriente los que tomaran esta decisión.

Lo mejor sería que hicieses constar al administrador tu oposición a todas estas irregularidades por medio de un burofax. A partir de ahí, si nada cambia, sólo te quedaría la vía judicial.

Autor:  comunero [ Lun Sep 19, 2011 10:16 am ]
Asunto: 

Tal como lo relatas, no veo más camino que el juzgado. Como bien dices, en junta sólo podrían votar los que están al corriente en el pago de cuotas, así que si eres el único eres quien debe decidir que se hace en tu comunidad.

Autor:  mgf57 [ Jue Sep 22, 2011 8:11 pm ]
Asunto:  GRACIAS valfinc Y comunero

He solicitado al administrador, que convoque una asamblea pero creo que no me hace ni caso , por ley no tengo el suficiente porcentaje yo solo ¿pero al ser uno de los dos que pagamos puedo convocarla? y ¿seria valida aunque no axista el administador?

Autor:  valfinc [ Vie Sep 23, 2011 8:44 am ]
Asunto: 

La junta la pueden convocar o el presidente o 1/4 de propietarios ya sea por número de propietarios o por cuota de participación, para eso no se tiene en cuenta el nivel de morosidad.
Solamente la podrías convocar en el caso de que hubiera 4 propietarios, o tu cuota de participación fuera al menos del 25%.

Autor:  comunero [ Mar Sep 27, 2011 11:24 am ]
Asunto: 

No se lo tienes que solicitar al administrador sino al presidente. El administrador no tiene potestad para convocar juntas.

El que pagues o no no afecta para la convocatoria, los morosos solo están privados del derecho al voto.

Para convocar junta por parte de propietarios, como te han comentado se necesita tener el 25% de coeficiente o el 25% de los propietarios.

Si convocas de forma legal, da igual quien quiera asistir ya que la asistencia no es obligatoria. Lo único que impone la ley es que en la junta haya un presidente y un secretario, que pueden ser la misma persona.

Autor:  mgf57 [ Jue Ene 09, 2014 7:07 pm ]
Asunto:  POR FIN FUNCIONA

Despues de casi dos años o mas la comunidad funciona me hize cargo de presidente, primer paso administrador/as bote, empresa mantenimiento de ascensor bote, empresa actual 70 %-menos , limpieza por turnos los vecinos unos limpian otros gestionan son 6 m/2 de portal , costos de reformas menos del 70 % de lo que nos tenian acostumbrado , solo con molestarse y pedir varios presupuestos, morosos al 4º recibo se presenta monitorio en el juzgado por menos de 800 € no hace falta abogado. SOLO HAY QUE MOLESTARSE Y EXIGIR

Autor:  alvaro_valencia [ Jue Feb 13, 2014 1:53 pm ]
Asunto:  Re: POR FIN FUNCIONA

mgf57 escribió:
se presenta monitorio en el juzgado por menos de 800 € no hace falta abogado. SOLO HAY QUE MOLESTARSE Y EXIGIR


Para el proceso monitorio no hace falta abogado y procurador, sea cual sea la cuantía.

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