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Necesito ayuda
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Autor:  azucc [ Mié Dic 13, 2006 11:13 am ]
Asunto:  Necesito ayuda

Hola buenos días, os cuento mi situación ya no sabemos ni que hacer, tengo un vecino que tiene dos perros (es justo el vecino de arriba) debe de tener unos horario de trabajo un poco raros, ya que deja a los animales solos en casa un día pueden empezar a las tres de la mañana o a las 6 y de verdad que es insoportable, sobre todo pq nos levantamos por la mañana, bueno por decir algo pq esque hay días que dormimos 2 o 3 horas y nos vamos a trabajar............El caso es que hemos hablado con él tres veces y hemos llamado a la policía una vez, pero como si nada y así llevamos 1 año, ahora lo que hacemos es poner carteles en el portal para ver si le da vergüenza¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡pero parece ser que ni se inmuta. Desde hace cosa de 6 meses no hay una reunión de vecinos y el problema es que la comunidad es nueva y no conocemos a ningún vecino, ni les veo ya que salimos de casa a las 9 de la mañana y llegamos a las 21.00 h.
No se si alguien me puede decir que puedo hacer, a parte de denunciar a la policía podría hacer alguna denuncia a alguna asociación de animales por abandono, pq no es normal q los animales estén solos tantas hora, no se es desquiciante.
Gracias a todos

Autor:  Miguel C. Gorriz Fuertes [ Mié Dic 13, 2006 6:11 pm ]
Asunto:  Animales en el domicilio.

Estimado amigo:

La verdad es que es un problema, los pobres animales no tienen la culpa de que su propietario sea otro animal en esta caso irracional e irrespetuoso con sus vecinos.

Puede usted hacer dos cosas:

* La primera es seguir denunciando día tras día a la policia y en el momento que eso ocurra, sea la hora que sea, además debe usted de pedir copia de la denuncia, para tenerla en su poder y poder (valga la redundancia) hacer uso de esa documentación en su día.

* Por otro lado, debe de enviar copia de esa denuncia al administrador de su comunidad, rogándole en cada envio que es necesario convocar una junta para solucionar este tema, basándose usted en que en la LPH, están prohibidas las actividades molestas, insalubres o nocivas.

parte del Artículo 7 de la LPH: 2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Saludos y suerte.

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