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PERJUDICADO POR APROBACIÓN ILEGAL....( 2º PARTE.)
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Autor:  TEEK [ Mié Dic 27, 2006 9:50 am ]
Asunto:  PERJUDICADO POR APROBACIÓN ILEGAL....( 2º PARTE.)

la respuesta ofrecida por URBIFINCAS se la comente a un abogado especializado en estos casos pero no me valio, ya que cuando se modifica el titulo contitutivo los pasos a seguir son distintos segun me han esplicado y como el patio es comunitario aunque el uso y disfrute es mio necesita una aprobacion especial de todos los vecinos.
el vecino que se niega no asistio a la reunion por que a sido imposible tanto comunicarle la misma como exponerle el resultado, al no tener domicilio conocido ni nº de telefono, por no vivir en el edificio.
lo del plazo de 30 dias para exponer la contradiccion al acuerdo adoptado segun me comenta el abogado para ese tema en el cual se toca el titulo 1 , el plazo para alegaciones es de 1 año.
la verdad es que no se que hacer si esperar a que me tiren los leñeros un juez o tirarlos yo directamente, por que si espero al final me puede salir mas caro y ya me comento el vecino que la culpa era de la comunidad que me aprobo la construccion de los mismos ilegalmente pero que las medidas las emprenderian contra mi.
la verdad no se que hacer....

Autor:  URBIFINCAS [ Mié Dic 27, 2006 10:41 am ]
Asunto:  Re: PERJUDICADO POR APROBACIÓN ILEGAL....( 2º PARTE.)

Si le parece bien, vamos contestarle a su segundo comentario punto por punto.

TEEK escribió:
la respuesta ofrecida por URBIFINCAS se la comente a un abogado especializado en estos casos pero no me valio, ya que cuando se modifica el titulo contitutivo los pasos a seguir son distintos segun me han esplicado y como el patio es comunitario aunque el uso y disfrute es mio necesita una aprobacion especial de todos los vecinos.


Tal y como le hemos comentado en nuestra contestación anterior, ese tipo de acuerdos requieren unanimidad de todos los propietarios -ningún voto en contra-. Los pasos a seguir en la modificación del título constitutivo son idénticos, en la forma, a los de cualquier otro tipo de acuerdo que se quiera tomar, solo que para su aprobación requiere esta mayoría cualificada. El defecto que observamos nosotros es en la convocatoria, donde debería haber venido reflejado como punto independiente en el orden del día.


TEEK escribió:
el vecino que se niega no asistio a la reunion por que a sido imposible tanto comunicarle la misma como exponerle el resultado, al no tener domicilio conocido ni nº de telefono, por no vivir en el edificio.


"Son obligaciones de cada propietario: [...] h) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales." (Art. 9.1 - LPH)

Es decir, si su vecino no ha comunicado un domicilio, a efectos de notificaciones, diferente al de su propiedad, las convocatorias y entregas de actas se entienden realizadas a quien ocupe la vivienda y, si no es posible, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios, surtiendo plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.


TEEK escribió:
lo del plazo de 30 dias para exponer la contradiccion al acuerdo adoptado segun me comenta el abogado para ese tema en el cual se toca el titulo 1 , el plazo para alegaciones es de 1 año..


Esos plazos son de naturaleza totalmente distinta. El plazo de 30 días es para oponerse al acuerdo adoptado en junta -cosa que parece que no ha ocurrido-, transcurrido el cual se entiende que el voto es favorable si no se ha comunicado oposición al mismo (Art. 17 - LPH)

El plazo de 1 año es para impugnar judicialmente acuerdos contrarios a la Ley y los Estatutos (Art. 18 - LPH).

TEEK escribió:
la verdad es que no se que hacer si esperar a que me tiren los leñeros un juez o tirarlos yo directamente, por que si espero al final me puede salir mas caro y ya me comento el vecino que la culpa era de la comunidad que me aprobo la construccion de los mismos ilegalmente pero que las medidas las emprenderian contra mi.
la verdad no se que hacer....


Dado que parece que nuestra respuesta anterior no le acaba de convencer, y las consultas que ha realizado a su amigo abogado, especialista en propiedad horizontal, son discutibles desde nuestro punto de vista, le recomendamos que acuda a otro abogado, aportándole nuestros argumentos y los argumentos de su abogado, de modo que pueda usted tener una tercera opinión profesional.

En cualquier caso, si todos los vecinos le apoyan y es uno solo el que se opone, siempre podría usted acudir al juicio de equidad, en su caso, para que fuera el juez quien convalidara ese acuerdo de junta de propietarios.

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