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Nuevo tema Responder al tema  [ 8 mensajes ] 
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 Asunto: Domiciliar cuota de la Comunidad
NotaPublicado: Vie Feb 24, 2006 9:35 am 
Buenas
Se ha abierto una cuenta corriente en mi comunidad para que los vecinos domicilien sus pagos mensuales o bien ingresen directamente en cuenta dichas cuotas, pero hay 2 vecinos (de 28 en total) que se niegan a las 2 opciones y piden que se les siga picando a su casa para que paguen la cuota, no entienden que no tenemos tiempo ni ganas de ir de puerta en puerta ni horario que nos permita ir al banco a ingresar su dinero que nos darian en efectivo. ¿Que podemos hacer como Presidente y Delegado? Nos pòdemos negar a llamarle cada mes a su puerta para que nos paguen ya que el resto de vecinos ha aceptado alguna de las 2 opciones propuestas?. Gracias


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 Asunto: Abono de cuotas.
NotaPublicado: Vie Feb 24, 2006 9:40 pm 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
Mensajes: 593
Ubicación: Alicante
Bueno, en concreto la ley no dice nada al respecto de la forma del pago de cuotas, pero entiendo que por una mayoria absoluta, habeis acordado en junta un sistema de pago de cuotas, domiciliación, orden de abono o ingreso en cuenta, a elegir por cada propietario, por lo tanto la exigencia de que pase alguien a cobrar por casa de los vecinos, queda un poco obsoleta.

Pienso que deberiais de hacerles entender la situació, si no lo comprenden, aunque signifique un poco de trabajo yo haria lo siguiente, supongo que hay un período de pago para los recibos, una vez pasado este periodo, si no han efectuado el ingreso, les enviaria una carta certificada, con acuse de recibo, comunicándoles que desde ese momento se les considera morosos, y además que los gastos ocasionados por esta comunicación, se les cargan a ellos y además de la cuota, deden estos gastos, si no hacen caso, se les envia un burofax, evidentemente cargandoles los gastos, vereis como terminan haciendo lo acordado por la comunidad.

Saludos.

_________________
Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
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 Asunto:
NotaPublicado: Dom Feb 26, 2006 9:37 pm 
Miguel:

Por la misma razón cuando un Administrador no remite el Acta de la Junta dentro de los plazos que dicta la Ley, deberíamos poderle enviar un telegrama o burofax solicitándole dicha acta y cargándole a él o al Presidente los gastos de dicho burofax.

¿Por qué no impide estos incumplimientos de la L.P.H. el Colegio de administradores de fincas?

Por otro lado, respecto al caso concreto el Administrador de mi comunidad se niega a darme los recibos correspondientes a los ingresos en efectivo salvo que yo le de el documento del banco, cosa que me niego. Considero que dicho documento es mío. Además el banco le notifica dicho ingreso.

Es tan "esperpéntico" que lleva más de cinco años sin darme ningún recibo como el que da a los demás vecinos, que le pagan en mano o tienen domiciliado el pago.

Otra duda: la domiciliación bancaria es un gasto de la comunidad ¿Por qué no se puede cargar como gasto comunitario la comisión que me cobra mi banco por mi transferencia?


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 Asunto: Gastos.
NotaPublicado: Dom Feb 26, 2006 10:23 pm 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
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Ubicación: Alicante
En cuanto al tema del burofax reclamando el acta de la junta, estoy de acuerdo contigo, aunque yo lo que haria si eso se repite, es revocar en su cargo al administrador.

En cuanto a lo que tu me dices de los gastos bancarios, te he de decir que la LPH, dice que los gastos se cargaran a la comunidad y esta a los vecinos según su coeficiente, pero indica además que si se pueden personalizar, se deben de cargar al propietario en concreto, por lo tanto tu transferencia es normal que la pagues tu, así como si se le escribe una carta a un moroso, los gastos de la misma, se cargan al moroso en cuestión.

Por otro lado te voy a comentar una contradicción, si yo hago una remesa de recibos, el cargo lo hago a la comunidad, con lo que los gastos los paga la comunidad (bien a partes iguales, bien por coeficiente), pero si el que lo hace por transferencia u orden de pago, tiene algun gasto, es como tu dices, lo abona el, la solución es domiciliar la mayor parte posible de recibos, ya que de una gestión y sin molestias para ningún propietario, se cobra un porcentaje muy elevado de cuotas, que redunda en tener disponible el dinero a principios del período de pago, ya te digo que esto puede ser discutible, pero en mi opinión es la mejor manera de controlar los cobros, y que estos se hagan por todos los propietarios en el mismo momento, si no siempre te puede decir alguno de los que pagan al principio que ¿Por que el paga pronto y el otro vecino a final del trimestre y mientras la comunidad subsiste con sus cuotas.?.

En cuanto al tema de tus recibos, considero que no los necesitas, ya que dispones del documento bancario que acredita el pago de la cuota y que tiene el mismo valor que el recibo que te pueda hacer el administrador, en caso de que quieras dicho recibo, puedes llevarle los documentos bancarios, pero sin que se los quede, solamente para enseñarselos, aunque si en los datos del ingreso has puesto correctamente tu nombre y piso, en el extracto que recibe el, como tu bien dices, sabe perfectamente quien lo ha hecho.

Saludos.

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Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
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 Asunto:
NotaPublicado: Lun Feb 27, 2006 1:01 am 
Gracias Miguel por tus consejos.

El caso mío es un poco especial. La Presidenta de la Comunidad es también administradora de fincas y de ella parten estas irregularidades, con el consentimiento y complicidad de Administrador, y de una gran parte de los vecinos que la han ratificado en el cargo en la última Junta.

No discuto que tengan la mayoría y puedan tomar acuerdos que quizá no comparto, pero no se puede permitir que un profesional de la administración de fincas en el ejercicio de su profesión, permita que una mayoría "pisotee" los derechos de la minoría.

Un derecho mío es recibir el acta dentro de los plazos que marca la L.P.H. para tener el tiempo suficiente para su posible impugnación.

Otro derecho mío que han pisoteado, al tenerme más de año y medio con una habitación de mi vivienda indisponible por el estado del forjado, es el que emana del articulo 10.1 de la L.P.H
Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.

Otro derecho mío que han pisoteado es que el acta refleje lo que yo voto. Llegando a poner lo contrario en algunas ocasiones.

Otro incumplimiento de la L.P.H que han cometido es el de darse derecho a voto cuando tan solo yo era el único que estaba al corriente del pago de las derramas.

Otra incumplimiento del la Ley ha sido el pretender realizar unas obras de reparación del forjado sin la demolición del mismo, como contemplaba el presupuesto aprobado. Además de intentar realizarlas sin Proyecto Técnico y sin el Permiso de Obra y subrepticiamente un fin de semana.
http://usuarios.arsystel.com/impunidades/forjado1.jpg

Ante todos estos incumplimientos de la L.P.H. lo que no entiendo es que el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid me diga que debo ser Presidente para presentar una queja. ¿Es así como defiende su Código Deontológico?


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 Asunto: Código deontologico
NotaPublicado: Mar Feb 28, 2006 1:42 am 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
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Sinceramente ni entiendo ni comparto las respuestas que te ha dado el colegio de administradores, creo que son situaciones que a todos nos causan malestar y crean una mala imagen, tanto del colegio como de los profesionales que todos los dias luchamos por defender dignamente una profesión y un puesto de trabajo.

Entiendo que los Colegios deberian de tener una especie de departamento de disciplina o como en la policia de asuntos internos, donde se estudiasen y comparasen todas las quejas, e incluso se impusiesen sanciones a los colegiados que abusan o usan mal sus atribuciones.

Saludos.

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Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
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 Asunto: Sigue sin entender!
NotaPublicado: Vie Mar 03, 2006 8:47 am 
Buenas,
Ya he explicada a estos 2 vecinos que es mejor así, etc. pero no entran en rfazon y me exigen que se les cobre en efectivo cada mes picandole a su puerta. nOs podemos negar a hacerlo legalmente? No quisiera que despues el vecin pudiera demostrar que deberiamos haberle picado. Gracias


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 Asunto: Pago de cuotas.
NotaPublicado: Vie Mar 03, 2006 8:54 pm 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
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Entiendo yo, que la obligación de los propietarios es la del pago de las cuotas, no, la de la comunidad del cobro, me explico, quien tiene que poner los medios para que los propietarios puedan pagar es la comunidad, entiendase domiciliación de reibos, cuenta corriente abierta donde los propietario que no quieran la domiciliacion pueden hacer efectivo el pago de las cuotas o en último remate, el cobro en casa del presidente, donde este les debe de dar el recibo, pero no es función del presidente ir de puerta en puerta a cobrar el recibo (Hoy no puedo que no tengo dinero, sube mañana que no esta mi marido,etc....etc....)

Es obligación del propietario pagar la cuota en el tiempo y forma acordados en junta, si no lo hace así se le puede considerar moroso y actuar contra el.

Saludos.

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Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
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