Hola Toni:
Por lo que he entendido, el problema viene ocasionado y es excluisvo del garaje ¿correcto?, Si es así, no debemos de olvidar de las viviendas, mas si cabe, cuando dices que el garaje tiene un cif propio, por lo tanto es una comunidad independiente.
¿Cuantos años tiene el garaje?, lo digo por que tal vez se podria ver si el mas estado del mismo es respnsabilidad del constructor, por lo tanto se le deberian pedir responsabilidades al mismo.
Si tampoco es así, todos los gastos ocasionados por el arreglo del garaje, incluidos los de levantar los jardines de algunas viviendas, corresponde pagarlos a los propietarios del garaje, cuya suma de sus coeficientes será de 100, la manera de pagar los gastos es la de coeficientes, los mencionados en las escrituras para cada plaza de garaje, el que tenga dos seguramente tendra mayor coeficiente que el que tenga uno, ya que se sumaran los dos coeficientes de sus garajes.
Si te respasas la Ley de Propiedad Horizontal, verás que los pagos se pueden hacer bien por coeficientes o de otra manera, para que sean de otra manera, el acuerdo ha de ser tomado por unanimidad y figurar en el Registro de la Propiedad.
Sentencias del Tribunal Supremo sobre modificación de forma de participación en los gastos comunes: 16 feb. 1971, 27 jun. 1971, 28 dic. 1984, 2 mar. 1989, 16 dic. 1990, 2 feb. 1991, 10 may. 1997.
Un resumen del Artículo 17.1 de la LPH, es que: todo criterio de distribución de gastos que se aparte de la regla general representada por la cuota de participación, supone una modificación del título constitutivo, y en consecuencia requiere la unanimidad.
Saludos
_________________ Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
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